Auto Supremo AS/0157/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2012

Fecha: 12-Jul-2012

En mérito a lo expuesto, siendo la exigencia del Auto Supremo 45/2012 de 14 de

Por los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de alzada, se tiene que los argumentos del recurrente carece de justificación, más cuando de la Sentencia 16/2011 de 1 de octubre, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, se evidencia la existencia de una debida fundamentación jurídica; pues, realizó una valoración integral y conjunta de los elementos producidos en juicio oral, destacando lo mas relevante de la prueba documental testifical y pericial, llegando a conclusiones en base a las reglas de la sana crítica, así como a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida; consecuentemente no existe una vulneración al art. 173 del CPP, como erróneamente manifiesta el recurrente.
En mérito a lo expuesto, siendo la exigencia del Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo, en su doctrina legal, que todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, este Tribunal concluye que el Auto de Vista impugnado, cumplió con lo dispuesto por el referido Auto Supremo, habiendo dado respuesta fundamentada a los agravios planteados en el recurso de apelación restringida, llegando a la conclusión de que los argumentos del imputado resultan improcedentes; decisión que se ajusta a los antecedentes procesales y al contenido de la Sentencia conforme se expuso precedentemente; por lo que al no evidenciarse la existencia de defectos absolutos, ni contradicción con el Auto de Vista impugnado, el recurso motivo de autos, deviene en infundado