Auto Supremo AS/0157/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2012

Fecha: 12-Jul-2012

ofrecido como anticipo de prueba conforme lo señala el art. 333 inc. 1) del CPP

Señala que no se realizó la valoración de la prueba, pese a que éstas fueron mencionadas en su recurso de apelación. Al respecto refiere: a) Existe contradicciones en la investigación, lo que genera que su persona no cometió el delito; b) Con relación a la prueba pericial, que no hubo correcta aplicación del tercer párrafo del art. 209 del CPP, porque en ningún momento se le notificó con la designación o proposición de perito, provocándole indefensión; y, c) El defecto que invalida el informe pericial, no cumple con el primer párrafo del art. 209 del CPP, por no haber sido




ofrecido como anticipo de prueba conforme lo señala el art. 333 inc. 1) del CPP