CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Sustanciado el caso por el Tribunal de Sentencia de Villazón de la provincia Modesto Omiste del Departamento de Potosí, dictó Sentencia Nro. 01 en fecha 10 de febrero de 2012, declarando al imputado Edwin Vargas Ortega, autor del delito de violación de niño, niña o adolescente, imponiéndole la pena de dieciséis años de privación de libertad sin derecho a indulto, a cumplir en el penal de Santo Domingo (Cantumarca) de la ciudad de Potosí, más pago de costas (fs. 43 a 49); 2.- La resolución de mérito fue recurrida en apelación restringida por el imputado Edwin Vargas Ortega (fs.54 a 56), recurso que fue resuelto por el Auto de Vista Nro. 16 de 06 de junio de 2012 declarando su improcedencia; 3.- Contra el referido Auto de Vista, Edwin Vargas Ortega, presentó recurso de casación (fs. 91 a 92), dando con ello lugar al análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad dentro el caso de autos
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Edwin Vargas Ortega
- DELITO: violación de niño, niña o adolescente
- MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Edwin Vargas Ortega (fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que el recurrente acusó que el Tribunal de Alzada emitió el Auto de Vista sin
- En el caso de autos, analizados los antecedentes, este máximo Tribunal de Justicia arribo a
- Sobre la alegación de que el Acta de juicio oral, público y contradictorio, una vez
- La denuncia respecto a que no se establece si la votación para su condena fue
- De todo lo examinado, se establece que el recurso de casación planteado, carece de sustento
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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