Auto Supremo AS/0197/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2012

Fecha: 31-Jul-2012

Que el recurrente acusó que el Tribunal de Alzada emitió el Auto de Vista sin

Que el recurrente acusó que el Tribunal de Alzada emitió el Auto de Vista sin considerar elementos de vital importancia en la Sentencia de primera instancia, advirtiendo la trasgresión al debido proceso, por existir defecto absoluto previsto en el art. 169 incs. 1) y 3) del Código de Procedimiento Penal, con relación al art. 370 inc. 9) de la misma norma legal y art. 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, toda vez que en la Sentencia no consta la firma del Juez ciudadano Rubén Juan Ecos Oporto, por lo que no se puede determinar si el mencionado Juez ciudadano participó o no de la deliberación para la Sentencia. Por otra parte, el Acta de juicio oral, público y contradictorio, una vez cerrado el debate, decretó receso para la deliberación y reinstalado el acto, se obvio el informe de presencia de las partes, supuestamente por estar presentes, dejando dudas al recurrente sobre la participación de todos los jueces ciudadanos, así mismo no establece si la votación para su condena fue unánime o parcial, por cuanto no existen firmas de los jueces ciudadanos en el acta, hechos que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación y vulneración a derechos constitucionales. El recurrente consideró importante mencionar la facultad de revisión de oficio conferida a los tribunales superiores a través del art. 17 de la Ley de Órgano Judicial, citando el A.S. Nro. 373/2006 que hace referencia a esa facultad conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial. A efectos de su admisibilidad citó los Autos Supremos Nros. 169 de 05 de abril de 2008, Sala Penal Primera; 250 de 04 de junio de 2010 y 166 de 01 de abril de 2008. Concluyó solicitando se dicte resolución casando el Auto de Vista impugnado