POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo dispuesto por el parágrafo segundo del art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Edwin Vargas Ortega (fs. 91 a 92), impugnando el Auto de Vista Nro. 16/2012 de 6 de junio de 2012 emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 78 a 81), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente sancionado por el art. 308 bis del Código Penal
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Edwin Vargas Ortega
- DELITO: violación de niño, niña o adolescente
- MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Edwin Vargas Ortega (fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que el recurrente acusó que el Tribunal de Alzada emitió el Auto de Vista sin
- En el caso de autos, analizados los antecedentes, este máximo Tribunal de Justicia arribo a
- Sobre la alegación de que el Acta de juicio oral, público y contradictorio, una vez
- La denuncia respecto a que no se establece si la votación para su condena fue
- De todo lo examinado, se establece que el recurso de casación planteado, carece de sustento
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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