ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 275 a 279 vlta., interpuesto por Luís Alejandro, Alcira Silvia y Virginia Nilda, todos Calderón Blanco, contra el Auto de Vista Nº 487/11, cursante de fs. 272 a 273, emitido el 20 de octubre de 2011 por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre división y partición seguido por los recurrentes en contra de Hilda Blanco Vda. de Calderón, Willma Natalia, Marcelo Quintiliano, Luz Getrudis, todos de apellidos Calderon Blanco y contra Justo Eduardo y Dolly Aidee de apellidos Calderón Viscarra; la respuesta de fs. 285 a 286; la concesión de fojas 295; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 20 de mayo de 2005 pronunció la Sentencia Nº 222/2005, cursante de fs. 158 a 161, declarando probada la demanda en parte la demanda principal e improbada la demanda reconvencional deducida por Dolly Aidee Calderón Viscarra. Como consecuencia de ello dispuso la subasta y remate de los bienes inmuebles descritos de la siguiente forma: a) terreno y construcción de tres plantas ubicado en la Av. 31 de octubre Nº 1670 (así aclarado por auto de fs. 178 vlta.), ubicado en la zona de Villa San Antonio de esa ciudad, con una superficie de 300 m.² y una supervicie construida de 756.31 m.² con un total de seis departamentos; b) la casa y terreno ubicado en la calle Zenobio Tejada, ubicado en la Localidad de Santiago de Huata, Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, con una superficie de 2.200 m.²; c) la casa y terreno ubicada en el lugar denominado "Jukuntaña, de la Localidad de Santiago de Huata, Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, de 10.000 m.² de superficie; d) la casa y terreno de 400 m.² ubicada en el lugar denominado "Rincón Huateño" de la Localidad de Santiago de Huata, Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz. Igualmente dispuso que el producto de la subasta se divida el 50 % a favor de Hilda Calderón Vda. de Blanco y que el restante 50% se divida en 9 partes, correspondiendo cada una de ellas a Hilda Blanco Vda. de Calderón, Willma Natalia, Marcelo Quintiliano, Luz Getrudis, Luís Alejandro, Alcira Silvia y Virginia Nilda, todos de apellidos Calderón Blanco y Justo Eduardo y Dolly Aidee de apellidos Calderón Viscarra. Finalmente condenó en costas a Hilda Blanco Vda. de Calderón y a Willma Natalia y Luz Getrudis Calderón Blanco
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa sentencia la codemandada Willma Natalia Calderón Blanco, por sí y en representación de
- Contra esa resolución de segunda instancia los actores Julio Alejandro, Alcira Silvia y Virginia Nilda,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Por las razones expuestas los recurrentes acusaron que el Auto de Vista recurrido violó lo
- Con los mismos fundamentos acusaron error en la valoración de la prueba, en especial de
- Por las razones expuestas, solicitaron se case el Auto de Vista recurrido en la parte
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En ese marco, estando delimitado el motivo de la impugnación, de la revisión de obrados
- Certificado de defunción de fs. 70
- 3
- Conforme lo expuesto, el referido bien inmueble de 300 m
- Establecido lo anterior corresponde precisar que solo la cuota parte o acciones y derechos que
- Las acciones y derechos que sobre el referido bien inmueble corresponden en propiedad a Marcelo
- Consiguientemente solo la cuota parte que sobre el referido inmueble se encuentra registrado a nombre
- Por otro lado respecto a la edificación de tres plantas que se habría realizado en
- Por las razones expuestas se concluye que sobre las acciones y derechos que en relación
- Por las consideraciones expuestas, resulta parcialmente evidentes las infracciones acusadas por los recurrentes, correspondiendo por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Duran.
