En ese marco, estando delimitado el motivo de la impugnación, de la revisión de obrados
En ese marco, estando delimitado el motivo de la impugnación, de la revisión de obrados se establece las siguientes conclusiones:
1.- Ricardo Calderón Velarde e Hilda Blanco, contrajeron matrimonio el 25 de Junio de 1959, conforme se evidencia del Certificado de Matrimonio cursante a fs. 69
1.- Ricardo Calderón Velarde e Hilda Blanco, contrajeron matrimonio el 25 de Junio de 1959, conforme se evidencia del Certificado de Matrimonio cursante a fs. 69
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa sentencia la codemandada Willma Natalia Calderón Blanco, por sí y en representación de
- Contra esa resolución de segunda instancia los actores Julio Alejandro, Alcira Silvia y Virginia Nilda,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Por las razones expuestas los recurrentes acusaron que el Auto de Vista recurrido violó lo
- Con los mismos fundamentos acusaron error en la valoración de la prueba, en especial de
- Por las razones expuestas, solicitaron se case el Auto de Vista recurrido en la parte
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En ese marco, estando delimitado el motivo de la impugnación, de la revisión de obrados
- Certificado de defunción de fs. 70
- 3
- Conforme lo expuesto, el referido bien inmueble de 300 m
- Establecido lo anterior corresponde precisar que solo la cuota parte o acciones y derechos que
- Las acciones y derechos que sobre el referido bien inmueble corresponden en propiedad a Marcelo
- Consiguientemente solo la cuota parte que sobre el referido inmueble se encuentra registrado a nombre
- Por otro lado respecto a la edificación de tres plantas que se habría realizado en
- Por las razones expuestas se concluye que sobre las acciones y derechos que en relación
- Por las consideraciones expuestas, resulta parcialmente evidentes las infracciones acusadas por los recurrentes, correspondiendo por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Duran.
