Auto Supremo AS/0235/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2012

Fecha: 25-Jul-2012

En ese marco, estando delimitado el motivo de la impugnación, de la revisión de obrados

En ese marco, estando delimitado el motivo de la impugnación, de la revisión de obrados se establece las siguientes conclusiones:
1.- Ricardo Calderón Velarde e Hilda Blanco, contrajeron matrimonio el 25 de Junio de 1959, conforme se evidencia del Certificado de Matrimonio cursante a fs. 69