Auto Supremo AS/0235/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2012

Fecha: 25-Jul-2012

Establecido lo anterior corresponde precisar que solo la cuota parte o acciones y derechos que

Establecido lo anterior corresponde precisar que solo la cuota parte o acciones y derechos que sobre el referido inmueble pertenecen a Hilda Blanco de Calderón forma parte de la comunidad de gananciales de los esposos Ricardo Calderón Velarde e Hilda Blanco, por haber sido adquirido durante la vigencia de su matrimonio, conforme así lo dispone el art. 101 del Código de Familia que dispone que: "El matrimonio constituye entre los cónyuges, desde el momento de su celebración, una comunidad de gananciales que hace partibles por igual, a tiempo de disolverse, las ganancias o beneficios obtenidos durante su vigencia, salvo separación judicial de bienes en los casos expresamente permitidos", en relación con lo previsto por el art. 113 del mismo cuerpo legal, que prevé: "En general, los bienes se presumen comunes mientras no se pruebe que son propios del marido o de la mujer"