DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Los recurrentes luego de exponer los antecedentes del proceso y hacer referencia a los fundamentos de la sentencia, concluyen que el inmueble ubicado en la Av. 31 de Octubre Nº 6170, zona de Villa San Antonio de la ciudad de La Paz, con tres plantas de construcción, fue adquirido el año 1997 durante la vigencia del matrimonio entre Ricardo Calderón Velarde e Hilda Blanco de Calderón, en consecuencia al tenor de lo previsto por el art. 101 del Código de Familia dicho inmueble constituiría un bien ganancial. Al respecto la prueba documenta de fs. 4 (tarjeta de propiedad), fs. 5 a 6 (testimonio), fs. 7 (tarjeta de propiedad), fs. 8 a 10 (Escritura Pública), fs. 11 (folio real), fs. 69 (certificado de matrimonio) , fs. 70 (certificado de defunción), fs. 71 (documento privado), fs. 73 (minuta de transferencia), fs. 102 (folio real), constituirían plena prueba por tratarse de documentos públicos cuyo valor se encuentra reconocido por los arts. 1287, 1290, 1296, 1297, 1309 y 1534 del Código Civil, y otros de su procedimiento, y que esas literales demostrarían que el inmueble de referencia fue adquirido el año 1997, durate la vigencia del matrimonio de sus señores padres, aspecto que además estaría corroborado por la confesión espontánea contenida en el memorial de fs. 21 y 22 y, por la confesión provocada de fs. 102, a través de la cual la codemandada Hilda Blanco Vda. de Calderón reconoció que el indicado bien inmueble y la construcción de 6 departamentos fue adquirido y construido cuando estaba con vida Ricardo Calderón Velarde el año 1997
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Los recurrentes luego de exponer los antecedentes del proceso y hacer referencia a los fundamentos de la sentencia, concluyen que el inmueble ubicado en la Av. 31 de Octubre Nº 6170, zona de Villa San Antonio de la ciudad de La Paz, con tres plantas de construcción, fue adquirido el año 1997 durante la vigencia del matrimonio entre Ricardo Calderón Velarde e Hilda Blanco de Calderón, en consecuencia al tenor de lo previsto por el art. 101 del Código de Familia dicho inmueble constituiría un bien ganancial. Al respecto la prueba documenta de fs. 4 (tarjeta de propiedad), fs. 5 a 6 (testimonio), fs. 7 (tarjeta de propiedad), fs. 8 a 10 (Escritura Pública), fs. 11 (folio real), fs. 69 (certificado de matrimonio) , fs. 70 (certificado de defunción), fs. 71 (documento privado), fs. 73 (minuta de transferencia), fs. 102 (folio real), constituirían plena prueba por tratarse de documentos públicos cuyo valor se encuentra reconocido por los arts. 1287, 1290, 1296, 1297, 1309 y 1534 del Código Civil, y otros de su procedimiento, y que esas literales demostrarían que el inmueble de referencia fue adquirido el año 1997, durate la vigencia del matrimonio de sus señores padres, aspecto que además estaría corroborado por la confesión espontánea contenida en el memorial de fs. 21 y 22 y, por la confesión provocada de fs. 102, a través de la cual la codemandada Hilda Blanco Vda. de Calderón reconoció que el indicado bien inmueble y la construcción de 6 departamentos fue adquirido y construido cuando estaba con vida Ricardo Calderón Velarde el año 1997
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa sentencia la codemandada Willma Natalia Calderón Blanco, por sí y en representación de
- Contra esa resolución de segunda instancia los actores Julio Alejandro, Alcira Silvia y Virginia Nilda,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Por las razones expuestas los recurrentes acusaron que el Auto de Vista recurrido violó lo
- Con los mismos fundamentos acusaron error en la valoración de la prueba, en especial de
- Por las razones expuestas, solicitaron se case el Auto de Vista recurrido en la parte
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En ese marco, estando delimitado el motivo de la impugnación, de la revisión de obrados
- Certificado de defunción de fs. 70
- 3
- Conforme lo expuesto, el referido bien inmueble de 300 m
- Establecido lo anterior corresponde precisar que solo la cuota parte o acciones y derechos que
- Las acciones y derechos que sobre el referido bien inmueble corresponden en propiedad a Marcelo
- Consiguientemente solo la cuota parte que sobre el referido inmueble se encuentra registrado a nombre
- Por otro lado respecto a la edificación de tres plantas que se habría realizado en
- Por las razones expuestas se concluye que sobre las acciones y derechos que en relación
- Por las consideraciones expuestas, resulta parcialmente evidentes las infracciones acusadas por los recurrentes, correspondiendo por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Duran.
