Auto Supremo AS/0235/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2012

Fecha: 25-Jul-2012

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION

CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Los recurrentes luego de exponer los antecedentes del proceso y hacer referencia a los fundamentos de la sentencia, concluyen que el inmueble ubicado en la Av. 31 de Octubre Nº 6170, zona de Villa San Antonio de la ciudad de La Paz, con tres plantas de construcción, fue adquirido el año 1997 durante la vigencia del matrimonio entre Ricardo Calderón Velarde e Hilda Blanco de Calderón, en consecuencia al tenor de lo previsto por el art. 101 del Código de Familia dicho inmueble constituiría un bien ganancial. Al respecto la prueba documenta de fs. 4 (tarjeta de propiedad), fs. 5 a 6 (testimonio), fs. 7 (tarjeta de propiedad), fs. 8 a 10 (Escritura Pública), fs. 11 (folio real), fs. 69 (certificado de matrimonio) , fs. 70 (certificado de defunción), fs. 71 (documento privado), fs. 73 (minuta de transferencia), fs. 102 (folio real), constituirían plena prueba por tratarse de documentos públicos cuyo valor se encuentra reconocido por los arts. 1287, 1290, 1296, 1297, 1309 y 1534 del Código Civil, y otros de su procedimiento, y que esas literales demostrarían que el inmueble de referencia fue adquirido el año 1997, durate la vigencia del matrimonio de sus señores padres, aspecto que además estaría corroborado por la confesión espontánea contenida en el memorial de fs. 21 y 22 y, por la confesión provocada de fs. 102, a través de la cual la codemandada Hilda Blanco Vda. de Calderón reconoció que el indicado bien inmueble y la construcción de 6 departamentos fue adquirido y construido cuando estaba con vida Ricardo Calderón Velarde el año 1997