Conforme lo expuesto, el referido bien inmueble de 300 m
Conforme lo expuesto, el referido bien inmueble de 300 m.² de superficie, ubicado en la Av. 31 de Octubre de la zona Villa San Antonio de la ciudad de La Paz, fue adquirido por compraventa por Hilda Blanco de Calderón, Marcelo Calderón Blanco y de Willma Calderón Blanco, y no únicamente por Hilda Blanco de Calderón, aspecto que debe quedar aclarado, pues reviste importancia para la definición del caso, toda vez que el referido inmueble, conforme lo previsto por el art. 159- I del Código Civil, salva prueba en contrario, se presume que pertenece en partes iguales a los tres copropietarios
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa sentencia la codemandada Willma Natalia Calderón Blanco, por sí y en representación de
- Contra esa resolución de segunda instancia los actores Julio Alejandro, Alcira Silvia y Virginia Nilda,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Por las razones expuestas los recurrentes acusaron que el Auto de Vista recurrido violó lo
- Con los mismos fundamentos acusaron error en la valoración de la prueba, en especial de
- Por las razones expuestas, solicitaron se case el Auto de Vista recurrido en la parte
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En ese marco, estando delimitado el motivo de la impugnación, de la revisión de obrados
- Certificado de defunción de fs. 70
- 3
- Conforme lo expuesto, el referido bien inmueble de 300 m
- Establecido lo anterior corresponde precisar que solo la cuota parte o acciones y derechos que
- Las acciones y derechos que sobre el referido bien inmueble corresponden en propiedad a Marcelo
- Consiguientemente solo la cuota parte que sobre el referido inmueble se encuentra registrado a nombre
- Por otro lado respecto a la edificación de tres plantas que se habría realizado en
- Por las razones expuestas se concluye que sobre las acciones y derechos que en relación
- Por las consideraciones expuestas, resulta parcialmente evidentes las infracciones acusadas por los recurrentes, correspondiendo por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Duran.
