Por otro lado respecto a la edificación de tres plantas que se habría realizado en
Por otro lado respecto a la edificación de tres plantas que se habría realizado en el referido inmueble, y que en criterio de los recurrentes debería formar parte de la división hereditaria, ese aspecto no es evidente, toda vez que si bien los actores acreditaron que las construcciones se realizaron en vida de Ricardo Calderón Velarde, ese aspecto no es suficiente para demostrar que tales construcciones pertenecieran en su totalidad a la comunidad de los esposos Calderón Blanco, por el contrario conforme la previsión del art. 159 del Código Civil, se presume que dicho inmueble más sus edificaciones pertenece en partes iguales a los copropietarios Hilda Blanco de Calderón, Marcelo Calderón Blanco y de Willma Calderón Blanco, presunción legal que no fue desvirtuada por los demandantes y ahora recurrentes, a quienes conforme lo establece el art. 1283 del Código Civil, les incumbía la carga de la prueba
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa sentencia la codemandada Willma Natalia Calderón Blanco, por sí y en representación de
- Contra esa resolución de segunda instancia los actores Julio Alejandro, Alcira Silvia y Virginia Nilda,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Por las razones expuestas los recurrentes acusaron que el Auto de Vista recurrido violó lo
- Con los mismos fundamentos acusaron error en la valoración de la prueba, en especial de
- Por las razones expuestas, solicitaron se case el Auto de Vista recurrido en la parte
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En ese marco, estando delimitado el motivo de la impugnación, de la revisión de obrados
- Certificado de defunción de fs. 70
- 3
- Conforme lo expuesto, el referido bien inmueble de 300 m
- Establecido lo anterior corresponde precisar que solo la cuota parte o acciones y derechos que
- Las acciones y derechos que sobre el referido bien inmueble corresponden en propiedad a Marcelo
- Consiguientemente solo la cuota parte que sobre el referido inmueble se encuentra registrado a nombre
- Por otro lado respecto a la edificación de tres plantas que se habría realizado en
- Por las razones expuestas se concluye que sobre las acciones y derechos que en relación
- Por las consideraciones expuestas, resulta parcialmente evidentes las infracciones acusadas por los recurrentes, correspondiendo por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Duran.
