Auto Supremo AS/0235/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2012

Fecha: 25-Jul-2012

Por otro lado respecto a la edificación de tres plantas que se habría realizado en

Por otro lado respecto a la edificación de tres plantas que se habría realizado en el referido inmueble, y que en criterio de los recurrentes debería formar parte de la división hereditaria, ese aspecto no es evidente, toda vez que si bien los actores acreditaron que las construcciones se realizaron en vida de Ricardo Calderón Velarde, ese aspecto no es suficiente para demostrar que tales construcciones pertenecieran en su totalidad a la comunidad de los esposos Calderón Blanco, por el contrario conforme la previsión del art. 159 del Código Civil, se presume que dicho inmueble más sus edificaciones pertenece en partes iguales a los copropietarios Hilda Blanco de Calderón, Marcelo Calderón Blanco y de Willma Calderón Blanco, presunción legal que no fue desvirtuada por los demandantes y ahora recurrentes, a quienes conforme lo establece el art. 1283 del Código Civil, les incumbía la carga de la prueba