Auto Supremo AS/0239/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2012

Fecha: 25-Jul-2012

ANTECEDENTES DEL PROCESO



VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 1087 a 1095 de obrados, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Carlos Andrés Suárez Ibáñez en representación legal del H. Alcalde Municipal de La Paz Dr. Luis Antonio Revilla Herrero, contra el Auto de Vista Nº 503/2012 de fs. 1078 a 1080, de fecha 12 de noviembre de 2.011, y Auto Complementario de fs. 1085, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Mejor Derecho Propietario, Reivindicación, Nulidad de Escrituras Públicas, Cancelación de Partidas en Derechos Reales y Rehabilitación a nombre del gobierno municipal, seguido por Alcaldía Municipal de La Paz, contra Jorge Bacarreza Reguerin, Alicia Pérez de Camberos, Juan Brun Guzmán y Margarita Andrade de Brun, el auto de concesión de fs. 1106, los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal General del Estado, y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Primero de Partido Civil y Comercial de la Capital del Distrito Judicial de La Paz, el 03 de junio de 2002, pronunció Sentencia, cursante de fs. 603 a 616 de obrados, por el cual declaró Improbada la demanda de fs. 61 a 67, presentado por la H. Alcaldía Municipal de La Paz, representada por el entonces Alcalde Municipal Juan del Granado Cossio y declaró Probada en parte la demanda Reconvencional planteada por Juan Brun Guzmán y Margarita Andrade de Brun de fs. 227 a 248, e Improbada la reconvencional planteada por Jorge Bacarreza Reguerin de fs. 83 a 85 y se dispuso que en ejecución de sentencia la H. Alcaldía Municipal de La Paz pague una indemnización traducida en una suma de dinero por haber incurrido en un hecho ilícito generador de responsabilidad a favor de Juan Brun y Margarita Andrade de Brun, cuyo monto tendrá que ser determinado a través de una experticia complementaria de esta sentencia por un perito, en base a una terna que remita el Colegio de Arquitectos de Bolivia, que tome en cuenta el valor actual del terreno objeto de la litis, el valor de la construcción de tres pisos destruida por la Alcaldía Municipal y el lucro cesante, luego de dicha pericia la Alcaldía deberá pagar al tercer día.
Contra esa Sentencia de primera instancia, la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz interpuso recurso de apelación, al igual que Juan Brun Guzmán y Margarita Andrade de Brun que fue corrido en traslado y contestado el mismo; luego de sus nulidades e incidentes en fecha 12 de noviembre de 2011 se pronuncia nuevo Auto de Vista, resolución emitida por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, donde se Confirma la Sentencia No. 240/2002, con la modificación que la Honorable Alcaldía Municipal debe indemnizar la suma de $us. 1.788.664.- a favor de Juan Brun Guzmán y Margarita Andrade de Brun, por daños y perjuicios causados