Que, según el diccionario de Manuel Osorio y Gallardo, la "culpa importa la acción u
De lo mencionado, si a criterio del Tribunal de alzada se confirmaba la Sentencia No. 240/2002 no debió modificar y disponer que se cancele la suma de $us. 1.788.664 a favor de Juan Brun Guzmán y de su esposa, debió dejar incólume la resolución del juez A quo.
Por otro lado el juez de la causa de conformidad al art. 984 del Código Civil, donde se reconoce "quien con un hecho doloso o culposo, ocasiona a alguien un daño injusto queda obligado al resarcimiento", en obrados se ha demostrado mediante toda la prueba aportada; primero: que los demandados esposos Brun son legítimos propietarios de un lote de terreno con 322.50 mts² de superficie, ubicado en la avenida Costanera, entre calles nueve y diez de la zona de Seguencoma bajo de la ciudad de La Paz conforme se evidencia de la Escritura Pública No. 450/97; Segundo, que los esposos Brun en cumplimiento con todas las autorizaciones expedidas por el mismo Gobierno Municipal de La Paz se ha construido una Edificación de tres plantas conforme se evidencia de los planos arquitectónicos cursantes a fs. 128 de obrados; y Tercero, que dicha construcción de manera arbitraria ha sido demolida conforme se evidencia de los antecedentes del proceso.
Que, según el diccionario de Manuel Osorio y Gallardo, la "culpa importa la acción u omisión que causa el daño, sin el propósito de hacerlo, pero obrando con imprudencia y negligencia, o con infracción a reglamentos o a sus propias obligaciones y el dolo, la voluntad y el conocimiento del agente de irrogar el daño a sabiendas que su accionar lo causa", que el art. 984 del Código Civil referido al resarcimiento por hecho ilícito, determina en forma expresa que por un hecho doloso y culposo que ocasione a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento, entendiéndose de la norma señalada, que el hecho generador del daño, bien puede ser doloso o culposo y que en ambos casos, generará la obligación del resarcimiento
Por otro lado el juez de la causa de conformidad al art. 984 del Código Civil, donde se reconoce "quien con un hecho doloso o culposo, ocasiona a alguien un daño injusto queda obligado al resarcimiento", en obrados se ha demostrado mediante toda la prueba aportada; primero: que los demandados esposos Brun son legítimos propietarios de un lote de terreno con 322.50 mts² de superficie, ubicado en la avenida Costanera, entre calles nueve y diez de la zona de Seguencoma bajo de la ciudad de La Paz conforme se evidencia de la Escritura Pública No. 450/97; Segundo, que los esposos Brun en cumplimiento con todas las autorizaciones expedidas por el mismo Gobierno Municipal de La Paz se ha construido una Edificación de tres plantas conforme se evidencia de los planos arquitectónicos cursantes a fs. 128 de obrados; y Tercero, que dicha construcción de manera arbitraria ha sido demolida conforme se evidencia de los antecedentes del proceso.
Que, según el diccionario de Manuel Osorio y Gallardo, la "culpa importa la acción u omisión que causa el daño, sin el propósito de hacerlo, pero obrando con imprudencia y negligencia, o con infracción a reglamentos o a sus propias obligaciones y el dolo, la voluntad y el conocimiento del agente de irrogar el daño a sabiendas que su accionar lo causa", que el art. 984 del Código Civil referido al resarcimiento por hecho ilícito, determina en forma expresa que por un hecho doloso y culposo que ocasione a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento, entendiéndose de la norma señalada, que el hecho generador del daño, bien puede ser doloso o culposo y que en ambos casos, generará la obligación del resarcimiento
- Proceso: Mejor Derecho Propietario, Reivindicación, Nulidad de Escrituras Públicas, Cancelación de Partidas en Derechos Reales
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de casación en el fondo
- Por otro lado acusó la errónea apreciación de la demanda de nulidad de la Escritura
- Recurso de casación en la forma
- También acusó la infracción al art
- Volvió a indicar sobre el informe pericial del Arq
- En suma, indicó que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre los puntos apelados
- Terminó peticionando que se anule el Auto de Vista o caso contrario si se entra
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En la forma
- Que, el principio de trascendencia debe también observarse en materia de nulidades, en virtud del
- En la litis el Gobierno Municipal de La Paz, recurrente, observa en la forma la
- En el marco del recurso de casación y conforme los antecedentes que cursan en obrados,
- En ese sentido se encuentra en obrados, la pretensión del contrademandante (Juan Brun Guzmán y
- Por lo dicho el Ad quem no debió tomar en cuenta el informe pericial en
- Por otro lado y con relación al informe pericial que cursa en obrados el Juez
- De la misma forma el Juez A quo, en relación a los daños morales y
- Por lo que el A quo ha deducido a ejecución de sentencia, la determinación real
- Que, según el diccionario de Manuel Osorio y Gallardo, la "culpa importa la acción u
- Por último, en referencia al dictamen fiscal que cursa de fs
- Por todo lo exhaustivamente analizado en la forma y en el fondo del presente recurso,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
