Que, el principio de trascendencia debe también observarse en materia de nulidades, en virtud del
Que, el principio de trascendencia debe también observarse en materia de nulidades, en virtud del cual no hay nulidad sin daño o perjuicio. Las nulidades declaradas en exclusivo beneficio de la ley podían tener cabida en legislaciones formalistas, pero no en la actualidad, donde la regla no es destruir sin necesidad, sino conservar y salvar el acto por razones de economía procesal
- Proceso: Mejor Derecho Propietario, Reivindicación, Nulidad de Escrituras Públicas, Cancelación de Partidas en Derechos Reales
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de casación en el fondo
- Por otro lado acusó la errónea apreciación de la demanda de nulidad de la Escritura
- Recurso de casación en la forma
- También acusó la infracción al art
- Volvió a indicar sobre el informe pericial del Arq
- En suma, indicó que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre los puntos apelados
- Terminó peticionando que se anule el Auto de Vista o caso contrario si se entra
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En la forma
- Que, el principio de trascendencia debe también observarse en materia de nulidades, en virtud del
- En la litis el Gobierno Municipal de La Paz, recurrente, observa en la forma la
- En el marco del recurso de casación y conforme los antecedentes que cursan en obrados,
- En ese sentido se encuentra en obrados, la pretensión del contrademandante (Juan Brun Guzmán y
- Por lo dicho el Ad quem no debió tomar en cuenta el informe pericial en
- Por otro lado y con relación al informe pericial que cursa en obrados el Juez
- De la misma forma el Juez A quo, en relación a los daños morales y
- Por lo que el A quo ha deducido a ejecución de sentencia, la determinación real
- Que, según el diccionario de Manuel Osorio y Gallardo, la "culpa importa la acción u
- Por último, en referencia al dictamen fiscal que cursa de fs
- Por todo lo exhaustivamente analizado en la forma y en el fondo del presente recurso,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
