Por otro lado acusó la errónea apreciación de la demanda de nulidad de la Escritura
Continúo acusando la vulneración del art. 190 del Código de Procedimiento Civil en virtud de que los términos de la demanda no existe relación con el Auto de Vista y que se otorgó a los demandantes una suma de dinero que no pidieron, infringiéndose lo normado en el art. 253 num. 1) del Adjetivo Civil.
Por otro lado acusó la errónea apreciación de la demanda de nulidad de la Escritura Pública No. 237/86 de 16 de junio de 1986, indicando que no se tiene autorización del congreso conforme el art. 59 inciso 7) de la Constitución Política del Estado de 1967, además indicó que es nulo el contrato porque no cuenta en el objeto del contrato con los requisitos señalados por ley, indicando que el objeto del contrato no es posible y lícito por tratarse de un bien de dominio público y que no contaba con las obligaciones de dar como lo son, que debe de existir al momento de su celebración, que debe ser comerciable y que debe ser determinado
Por otro lado acusó la errónea apreciación de la demanda de nulidad de la Escritura Pública No. 237/86 de 16 de junio de 1986, indicando que no se tiene autorización del congreso conforme el art. 59 inciso 7) de la Constitución Política del Estado de 1967, además indicó que es nulo el contrato porque no cuenta en el objeto del contrato con los requisitos señalados por ley, indicando que el objeto del contrato no es posible y lícito por tratarse de un bien de dominio público y que no contaba con las obligaciones de dar como lo son, que debe de existir al momento de su celebración, que debe ser comerciable y que debe ser determinado
- Proceso: Mejor Derecho Propietario, Reivindicación, Nulidad de Escrituras Públicas, Cancelación de Partidas en Derechos Reales
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de casación en el fondo
- Por otro lado acusó la errónea apreciación de la demanda de nulidad de la Escritura
- Recurso de casación en la forma
- También acusó la infracción al art
- Volvió a indicar sobre el informe pericial del Arq
- En suma, indicó que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre los puntos apelados
- Terminó peticionando que se anule el Auto de Vista o caso contrario si se entra
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En la forma
- Que, el principio de trascendencia debe también observarse en materia de nulidades, en virtud del
- En la litis el Gobierno Municipal de La Paz, recurrente, observa en la forma la
- En el marco del recurso de casación y conforme los antecedentes que cursan en obrados,
- En ese sentido se encuentra en obrados, la pretensión del contrademandante (Juan Brun Guzmán y
- Por lo dicho el Ad quem no debió tomar en cuenta el informe pericial en
- Por otro lado y con relación al informe pericial que cursa en obrados el Juez
- De la misma forma el Juez A quo, en relación a los daños morales y
- Por lo que el A quo ha deducido a ejecución de sentencia, la determinación real
- Que, según el diccionario de Manuel Osorio y Gallardo, la "culpa importa la acción u
- Por último, en referencia al dictamen fiscal que cursa de fs
- Por todo lo exhaustivamente analizado en la forma y en el fondo del presente recurso,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
