Regístrese, notifíquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 -I) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 271 num. 2) y 273 Código de Procedimiento Civil en la forma declara INFUNDADO y de conformidad a lo normado en el art. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, en el fondo, CASA el Auto de Vista Nº 503/2011 de fs. 1078 a 1080, de fecha 12 de noviembre de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz y mantiene vigente la Sentencia cursante de fs. 603 a 616 de obrados.
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- Proceso: Mejor Derecho Propietario, Reivindicación, Nulidad de Escrituras Públicas, Cancelación de Partidas en Derechos Reales
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de casación en el fondo
- Por otro lado acusó la errónea apreciación de la demanda de nulidad de la Escritura
- Recurso de casación en la forma
- También acusó la infracción al art
- Volvió a indicar sobre el informe pericial del Arq
- En suma, indicó que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre los puntos apelados
- Terminó peticionando que se anule el Auto de Vista o caso contrario si se entra
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- En la forma
- Que, el principio de trascendencia debe también observarse en materia de nulidades, en virtud del
- En la litis el Gobierno Municipal de La Paz, recurrente, observa en la forma la
- En el marco del recurso de casación y conforme los antecedentes que cursan en obrados,
- En ese sentido se encuentra en obrados, la pretensión del contrademandante (Juan Brun Guzmán y
- Por lo dicho el Ad quem no debió tomar en cuenta el informe pericial en
- Por otro lado y con relación al informe pericial que cursa en obrados el Juez
- De la misma forma el Juez A quo, en relación a los daños morales y
- Por lo que el A quo ha deducido a ejecución de sentencia, la determinación real
- Que, según el diccionario de Manuel Osorio y Gallardo, la "culpa importa la acción u
- Por último, en referencia al dictamen fiscal que cursa de fs
- Por todo lo exhaustivamente analizado en la forma y en el fondo del presente recurso,
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- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
