Auto Supremo AS/0263/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2012

Fecha: 30-Jul-2012

Ahora bien, con relación al descuento por el supuesto cobro indebido que se estableció al

Ahora bien, con relación al descuento por el supuesto cobro indebido que se estableció al fusionarse las rentas y que según el recurrente resulta indebido al ser las rentas jubilatorias inembargables, irrenunciables e intransferibles por previsión de los artículos 82 del Manual de Calificación de Rentas y 179 del Código de Procedimiento Civil, se tiene que el recurrente en oportunidad de interponer su recurso de apelación, no expresó como agravio ni impetró la restitución de lo que se le hubiese descontado indebidamente, hecho que no permitió al Tribunal ad quem pronunciarse sobre este aspecto, puesto que tiene la obligación de hacerlo con la pertinencia prevista en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, es decir, respecto a los agravios que hubiesen sido objeto de apelación, conforme faculta el artículo 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, reclamo que recién tardía e inoportunamente lo hace en casación, lo que imposibilita a este Tribunal resolver este argumento del recurso, correspondiendo en todo caso al rentista reclamar y viabilizar su devolución en instancias del SENASIR