Ahora bien, con relación al descuento por el supuesto cobro indebido que se estableció al
Ahora bien, con relación al descuento por el supuesto cobro indebido que se estableció al fusionarse las rentas y que según el recurrente resulta indebido al ser las rentas jubilatorias inembargables, irrenunciables e intransferibles por previsión de los artículos 82 del Manual de Calificación de Rentas y 179 del Código de Procedimiento Civil, se tiene que el recurrente en oportunidad de interponer su recurso de apelación, no expresó como agravio ni impetró la restitución de lo que se le hubiese descontado indebidamente, hecho que no permitió al Tribunal ad quem pronunciarse sobre este aspecto, puesto que tiene la obligación de hacerlo con la pertinencia prevista en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, es decir, respecto a los agravios que hubiesen sido objeto de apelación, conforme faculta el artículo 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, reclamo que recién tardía e inoportunamente lo hace en casación, lo que imposibilita a este Tribunal resolver este argumento del recurso, correspondiendo en todo caso al rentista reclamar y viabilizar su devolución en instancias del SENASIR
- CONSIDERANDO I: Que, planteado el recurso de reclamación por el rentista a fs
- En grado de apelación deducido por el rentista (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación en el fondo de fs
- Asimismo, señaló que no obstante que la renta jubilatoria es inembargable, el SENASIR dispuso arbitrariamente
- En el fondo acusó que la Comisión de Reclamación al expedir la Resolución Nº 0666/09
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia case el Auto de Vista Nº 026/2012
- No obstante de esta omisión, es preciso indicar que ante la fusión de rentas establecida
- Asimismo, el reclamo sobre el descuento de un porcentaje de la renta jubilatoria, resulta inherente
- De otro lado, la versión del recurrente en sentido que la aplicación de la Resolución
- Lo anotado, permite concluir que la nulidad de todo lo obrado pretendida por el recurrente,
- Sin embargo de ello y entrando en análisis, corresponde aclarar que la fusión de las
- Ahora bien, con relación al descuento por el supuesto cobro indebido que se estableció al
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
