Asimismo, señaló que no obstante que la renta jubilatoria es inembargable, el SENASIR dispuso arbitrariamente
Asimismo, señaló que no obstante que la renta jubilatoria es inembargable, el SENASIR dispuso arbitrariamente el descuento de un porcentaje con el argumento de recuperar lo cobrado supuestamente en forma ilegal, decisión que incluso ingresa en el delito de prevaricato al desconocer la ley fundamental que es la Constitución Política del Estado, además, mientras no sea resuelto el recurso administrativo interpuesto contra una decisión unilateral del SENASIR, debió quedar en suspenso la aplicación de la Resolución Administrativa, por ello, todo lo actuado es nulo de pleno derecho, correspondiendo disponer la nulidad de todo lo obrado en el marco de lo dispuesto por el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con costas
- CONSIDERANDO I: Que, planteado el recurso de reclamación por el rentista a fs
- En grado de apelación deducido por el rentista (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación en el fondo de fs
- Asimismo, señaló que no obstante que la renta jubilatoria es inembargable, el SENASIR dispuso arbitrariamente
- En el fondo acusó que la Comisión de Reclamación al expedir la Resolución Nº 0666/09
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia case el Auto de Vista Nº 026/2012
- No obstante de esta omisión, es preciso indicar que ante la fusión de rentas establecida
- Asimismo, el reclamo sobre el descuento de un porcentaje de la renta jubilatoria, resulta inherente
- De otro lado, la versión del recurrente en sentido que la aplicación de la Resolución
- Lo anotado, permite concluir que la nulidad de todo lo obrado pretendida por el recurrente,
- Sin embargo de ello y entrando en análisis, corresponde aclarar que la fusión de las
- Ahora bien, con relación al descuento por el supuesto cobro indebido que se estableció al
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
