CONSIDERANDO I: Que, planteado el recurso de reclamación por el rentista a fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 263
Sucre, 30/07/2012
Expediente: 105/2012-A
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de nulidad y casación en el fondo de fs. 225-229, interpuesto por Enrique Saravia Acha contra el Auto de Vista Nº 026/2012-SSA-I de 24 de enero de 2012, cursante a fs. 194, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación por fusión de rentas seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la respuesta de fs. 237-238, el Auto que concedió el recurso de fs. 237 vlta., los antecedentes del expediente, y
CONSIDERANDO I: Que, planteado el recurso de reclamación por el rentista a fs. 148-149, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Nº 0666/09 de 17 de noviembre de 2009, cursante a fs. 165-172, confirmando en parte el Auto Nº 0010701 de 7 de octubre de 2008 - que dispuso la fusión de las rentas de vejez del SENASIR y COSSMIL - y modificando el descuento al 5% conforme a la Resolución Administrativa Nº 200.09 de 19 de octubre de 2009
Auto Supremo Nº 263
Sucre, 30/07/2012
Expediente: 105/2012-A
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de nulidad y casación en el fondo de fs. 225-229, interpuesto por Enrique Saravia Acha contra el Auto de Vista Nº 026/2012-SSA-I de 24 de enero de 2012, cursante a fs. 194, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación por fusión de rentas seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la respuesta de fs. 237-238, el Auto que concedió el recurso de fs. 237 vlta., los antecedentes del expediente, y
CONSIDERANDO I: Que, planteado el recurso de reclamación por el rentista a fs. 148-149, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Nº 0666/09 de 17 de noviembre de 2009, cursante a fs. 165-172, confirmando en parte el Auto Nº 0010701 de 7 de octubre de 2008 - que dispuso la fusión de las rentas de vejez del SENASIR y COSSMIL - y modificando el descuento al 5% conforme a la Resolución Administrativa Nº 200.09 de 19 de octubre de 2009
- CONSIDERANDO I: Que, planteado el recurso de reclamación por el rentista a fs
- En grado de apelación deducido por el rentista (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación en el fondo de fs
- Asimismo, señaló que no obstante que la renta jubilatoria es inembargable, el SENASIR dispuso arbitrariamente
- En el fondo acusó que la Comisión de Reclamación al expedir la Resolución Nº 0666/09
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia case el Auto de Vista Nº 026/2012
- No obstante de esta omisión, es preciso indicar que ante la fusión de rentas establecida
- Asimismo, el reclamo sobre el descuento de un porcentaje de la renta jubilatoria, resulta inherente
- De otro lado, la versión del recurrente en sentido que la aplicación de la Resolución
- Lo anotado, permite concluir que la nulidad de todo lo obrado pretendida por el recurrente,
- Sin embargo de ello y entrando en análisis, corresponde aclarar que la fusión de las
- Ahora bien, con relación al descuento por el supuesto cobro indebido que se estableció al
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
