Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior
Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº SCI - 273 de 29 de agosto de 2007, confirma en forma parcial la sentencia Nº 02 de 12 de enero de 2007, sin costas y deliberando en el fondo y con referencia a la adhesión de la apelación planteada por Alejandra Durán Villca de fojas 241 a 242, revoca la decisión del juez de instancia que dispuso efectuar el evalúo del departamento construido en el inmueble, consistente en dos cuartos, un baño y un cocina distribuidos en dos plantas, y la decisión de que la demandada deba cancelar al demandante por tales construcciones, dejando en todo lo demás subsistente la sentencia dictada
- Proceso: Nulidad de documento
- Partes:Carlos Nina Sacari c/ Abadías Coca Arroyo y otros
- CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez Primero de Partido en lo Civil
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior
- Contra la resolución de segunda instancia, Salomé Durán Villca a través de su apoderado Marcial
- Finaliza el recurso, solicitando al tribunal de casación en virtud a los artículos 253 -
- En principio debe dejarse claramente establecido que los jueces de instancia deben limitarse a aplicar
- Para ello, se hace necesario analizar todos aquellos actos realizados y negociados en los que
- Al objeto de averiguar la intencionalidad conjunta de las partes, el Código Civil sienta un
- La norma fundamental y básica viene establecida en el artículo 510 del Código Civil, de
- De acuerdo con lo establecido por esa norma básica a la que se ha aludido
- En cuanto a las palabras o expresiones que originan incertidumbres, las reglas dirigidas a solventar
- Ahora bien, aplicando estos conceptos interpretativos al caso concreto, en criterio de este tribunal el
- Por otro lado, la parte recurrente reiteradamente en el recurso de casación refiere que el
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso aplicando los artículos 271- 2) y 273 del
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 147/2012
