Contra la resolución de segunda instancia, Salomé Durán Villca a través de su apoderado Marcial
Contra la resolución de segunda instancia, Salomé Durán Villca a través de su apoderado Marcial Alvarado Durán, recurre de casación en el fondo, denunciando:
Violación por interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos 510, 491 - 1), 667, 552, 553 y 1287 - II del Código Civil, al considerar que su condición de analfabeta, le impedía saber que una donación debe otorgarse mediante escritura pública; manifiesta que, el tribunal de apelación sin intentar averiguar cual fue la común intención de las partes del contrato de 28 de febrero de 1997, se limita a considerar simplemente una parte de la cláusula segunda, sin tomar en cuenta el segundo párrafo de la misma, que se refiere al carácter de donación del documento, el que por su naturaleza exige para su validez, que sea otorgado mediante escritura pública suscrita ante notario bajo sanción de nulidad
- Proceso: Nulidad de documento
- Partes:Carlos Nina Sacari c/ Abadías Coca Arroyo y otros
- CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez Primero de Partido en lo Civil
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior
- Contra la resolución de segunda instancia, Salomé Durán Villca a través de su apoderado Marcial
- Finaliza el recurso, solicitando al tribunal de casación en virtud a los artículos 253 -
- En principio debe dejarse claramente establecido que los jueces de instancia deben limitarse a aplicar
- Para ello, se hace necesario analizar todos aquellos actos realizados y negociados en los que
- Al objeto de averiguar la intencionalidad conjunta de las partes, el Código Civil sienta un
- La norma fundamental y básica viene establecida en el artículo 510 del Código Civil, de
- De acuerdo con lo establecido por esa norma básica a la que se ha aludido
- En cuanto a las palabras o expresiones que originan incertidumbres, las reglas dirigidas a solventar
- Ahora bien, aplicando estos conceptos interpretativos al caso concreto, en criterio de este tribunal el
- Por otro lado, la parte recurrente reiteradamente en el recurso de casación refiere que el
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso aplicando los artículos 271- 2) y 273 del
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 147/2012
