Auto Supremo AS/0147/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2012

Fecha: 07-Ago-2012

En principio debe dejarse claramente establecido que los jueces de instancia deben limitarse a aplicar


CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se ingresa a su consideración y análisis partiendo de los siguientes criterios:

En principio debe dejarse claramente establecido que los jueces de instancia deben limitarse a aplicar las leyes invocadas por las partes en la demanda y en la contestación, por ello, al interponer el recurso de casación en el fondo y solicitarse se reconozca la infracción de una determinada ley, es obvio que la misma debe ser aplicada en la resolución recurrida. Cuando el tribunal de segundo grado no se pronunció sobre la referida norma, corresponde a la parte - de acuerdo a lo establecido por el artículo 196 - 2) con relación al artículo 239 del Código de Procedimiento Civil - solicitar la complementación del referido fallo, sobre cuya base, puede recurrir de casación. En virtud a ello, cuando en el recurso de casación se acusa infracción de leyes que no han sido aplicadas en el pronunciamiento del fallo impugnado, constituye un planteamiento errado del recurso, puesto que no puede haber infracción de la ley que no ha sido aplicada, por lo que el tribunal de casación, en tales casos debe declarar infundado el recurso deducido respecto a tales leyes. En la especie, la recurrente de manera general denuncia violación por interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos 510, 491 - 1), 667, 552, 553 y 1287 - II del Código Civil, de la cuales el auto recurrido sólo hace mención para fundar su resolución al artículo 510 del Código Civil y las demás normas no han sido aplicadas en la resolución, por lo que el presente recurso resulta infundado por dichas denuncias; y corresponderá el análisis y consideración del recurso sólo en relación a la denuncia de violación por interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 510 del Código Civil, y se tiene:

La finalidad de la labor de interpretación de los contratos consiste fundamentalmente en averiguar y comprender el sentido y alcance del consentimiento de las partes y, por ende, de cuál fue la voluntad de las mismas a la hora de pactar