Por otro lado, la parte recurrente reiteradamente en el recurso de casación refiere que el
Por otro lado, la parte recurrente reiteradamente en el recurso de casación refiere que el documento de 28 de febrero de 1997, es una verdadera donación, porque el reconocimiento de acciones y derechos declarando la propiedad absoluta de su hermana Alejandra Durán Villca sobre el inmueble sito en calle Vicente Donoso s/n es un acto de liberalidad al no recibir a cambio ninguna prestación más que el agradecimiento, pero no toma en cuenta que todo acto o negocio jurídico y particularmente los contratos tienen su base en la voluntad de las partes, conforme establece el inciso 1) del artículo 452 del Código Civil y que es precisamente la libertad contractual y la autonomía de la voluntad, son la base que hace exigibles y otorgan eficacia jurídica a cualquier relación obligatoria, como sucede en el presente caso, en que las partes se han puesto de acuerdo para crear entre ellas un reconocimiento de derecho propietario sobre un inmueble, se entiende que este derecho propietario era preexistente a la muerte de sus progenitores, es decir que, los suscribientes concientes de este hecho, una vez declarados herederos simplemente ratificaron aquella decisión efectuada por sus padres a través del documento de 28 de febrero de 1997, en consecuencia este supuesto acto de liberalidad no existe, puesto que la suscripción del documento no le ha generado a la recurrente ningún detrimento en su patrimonio y tampoco ha aumentado el patrimonio de la beneficiaria en relación a sus hermanos y suscribientes del documento, tomando en cuenta que tanto ella como los demás hermanos suscribientes ya habrían recibido de sus padres en calidad de anticipo de legítima otros bienes en un monto equivalente al precio del inmueble
- Proceso: Nulidad de documento
- Partes:Carlos Nina Sacari c/ Abadías Coca Arroyo y otros
- CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez Primero de Partido en lo Civil
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior
- Contra la resolución de segunda instancia, Salomé Durán Villca a través de su apoderado Marcial
- Finaliza el recurso, solicitando al tribunal de casación en virtud a los artículos 253 -
- En principio debe dejarse claramente establecido que los jueces de instancia deben limitarse a aplicar
- Para ello, se hace necesario analizar todos aquellos actos realizados y negociados en los que
- Al objeto de averiguar la intencionalidad conjunta de las partes, el Código Civil sienta un
- La norma fundamental y básica viene establecida en el artículo 510 del Código Civil, de
- De acuerdo con lo establecido por esa norma básica a la que se ha aludido
- En cuanto a las palabras o expresiones que originan incertidumbres, las reglas dirigidas a solventar
- Ahora bien, aplicando estos conceptos interpretativos al caso concreto, en criterio de este tribunal el
- Por otro lado, la parte recurrente reiteradamente en el recurso de casación refiere que el
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso aplicando los artículos 271- 2) y 273 del
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 147/2012
