Auto Supremo AS/0147/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2012

Fecha: 07-Ago-2012

Por otro lado, la parte recurrente reiteradamente en el recurso de casación refiere que el


Por otro lado, la parte recurrente reiteradamente en el recurso de casación refiere que el documento de 28 de febrero de 1997, es una verdadera donación, porque el reconocimiento de acciones y derechos declarando la propiedad absoluta de su hermana Alejandra Durán Villca sobre el inmueble sito en calle Vicente Donoso s/n es un acto de liberalidad al no recibir a cambio ninguna prestación más que el agradecimiento, pero no toma en cuenta que todo acto o negocio jurídico y particularmente los contratos tienen su base en la voluntad de las partes, conforme establece el inciso 1) del artículo 452 del Código Civil y que es precisamente la libertad contractual y la autonomía de la voluntad, son la base que hace exigibles y otorgan eficacia jurídica a cualquier relación obligatoria, como sucede en el presente caso, en que las partes se han puesto de acuerdo para crear entre ellas un reconocimiento de derecho propietario sobre un inmueble, se entiende que este derecho propietario era preexistente a la muerte de sus progenitores, es decir que, los suscribientes concientes de este hecho, una vez declarados herederos simplemente ratificaron aquella decisión efectuada por sus padres a través del documento de 28 de febrero de 1997, en consecuencia este supuesto acto de liberalidad no existe, puesto que la suscripción del documento no le ha generado a la recurrente ningún detrimento en su patrimonio y tampoco ha aumentado el patrimonio de la beneficiaria en relación a sus hermanos y suscribientes del documento, tomando en cuenta que tanto ella como los demás hermanos suscribientes ya habrían recibido de sus padres en calidad de anticipo de legítima otros bienes en un monto equivalente al precio del inmueble