POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición transitoria octava, artículo 42 - I - 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio del 2010, así como del parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Marcial Alvarado Durán en representación legal de Salomé Durán Villca, cursante de fojas 268 a 271 vuelta, sin costas
- Proceso: Nulidad de documento
- Partes:Carlos Nina Sacari c/ Abadías Coca Arroyo y otros
- CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez Primero de Partido en lo Civil
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior
- Contra la resolución de segunda instancia, Salomé Durán Villca a través de su apoderado Marcial
- Finaliza el recurso, solicitando al tribunal de casación en virtud a los artículos 253 -
- En principio debe dejarse claramente establecido que los jueces de instancia deben limitarse a aplicar
- Para ello, se hace necesario analizar todos aquellos actos realizados y negociados en los que
- Al objeto de averiguar la intencionalidad conjunta de las partes, el Código Civil sienta un
- La norma fundamental y básica viene establecida en el artículo 510 del Código Civil, de
- De acuerdo con lo establecido por esa norma básica a la que se ha aludido
- En cuanto a las palabras o expresiones que originan incertidumbres, las reglas dirigidas a solventar
- Ahora bien, aplicando estos conceptos interpretativos al caso concreto, en criterio de este tribunal el
- Por otro lado, la parte recurrente reiteradamente en el recurso de casación refiere que el
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso aplicando los artículos 271- 2) y 273 del
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 147/2012
