CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez Primero de Partido en lo Civil
Distrito: Chuquisaca
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación de fojas 268 a 271 vuelta, interpuesto por Marcial Alvarado Durán en representación legal de Salomé Durán Villca, impugnando el auto de vista de 29 de septiembre de 2007, cursante de fojas 262 a 265 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca en el proceso ordinario sobre nulidad de documento, seguido por la recurrente en contra de Alejandra Durán Villca, la contestación al recurso de fojas 273 a 276, el auto concesorio de fojas 277, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 02 de 12 de enero de 2007, declarando improbada la demanda de fojas 17 a 18, ratificada a fojas 59, 74 a 75, 118 a 119, 132 a 133 y 140 a 141, improbadas las excepciones perentorias de imposibilidad de demandar la acción reivindicatoria, el mejor derecho propietario, la acción negatoria, el interés legítimo para demandar, la cita inatinente de normas sustantivas, la imprescriptibilidad de la acción y la falta de interés legítimo para demandar reconvencionalmente; probadas las excepciones perentorias de usucapión quinquenal y la interrupción de la usucapión decenal, sin costas; declara además probada en parte la demanda reconvencional de fojas 21 a 22, 25, 72, 108, 112 y vuelta, y 139 en relación a la acción reivindicatoria, el mejor derecho, la acción negatoria y los daños y perjuicios; improbada en relación a la usucapión ordinaria o quinquenal y la usucapión decenal o extraordinaria; probadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho en la demandante e improbadas las excepciones perentorias de prescripción y el desistimiento del derecho, declarando en consecuencia válido y legal el documento de 28 de febrero de 1997, inscrito en Derechos Reales bajo la matricula Nº 1011990011929, asiento A - 2 de 8 de diciembre de 1999, ordenando la inscripción de la sentencia en la oficina de Derechos Reales, con la inserción de las piezas pertinentes y demás formalidades de ley; en cuanto a los daños y perjuicios, señaló que se determinará en ejecución de sentencia, así como el evaluó del pequeño departamento de dos plantas, consistente en dos cuartos, un baño y una cocina, para su posterior pago por la demandada, a favor de la demandante
- Proceso: Nulidad de documento
- Partes:Carlos Nina Sacari c/ Abadías Coca Arroyo y otros
- CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez Primero de Partido en lo Civil
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior
- Contra la resolución de segunda instancia, Salomé Durán Villca a través de su apoderado Marcial
- Finaliza el recurso, solicitando al tribunal de casación en virtud a los artículos 253 -
- En principio debe dejarse claramente establecido que los jueces de instancia deben limitarse a aplicar
- Para ello, se hace necesario analizar todos aquellos actos realizados y negociados en los que
- Al objeto de averiguar la intencionalidad conjunta de las partes, el Código Civil sienta un
- La norma fundamental y básica viene establecida en el artículo 510 del Código Civil, de
- De acuerdo con lo establecido por esa norma básica a la que se ha aludido
- En cuanto a las palabras o expresiones que originan incertidumbres, las reglas dirigidas a solventar
- Ahora bien, aplicando estos conceptos interpretativos al caso concreto, en criterio de este tribunal el
- Por otro lado, la parte recurrente reiteradamente en el recurso de casación refiere que el
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso aplicando los artículos 271- 2) y 273 del
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 147/2012
