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2.- Una vez pronunciado el Auto de Vista Nº 95/07, Pedro Pablo Gareca y otros en representación de la Comunidad de Guerra Huayco interponen recurso de casación en el fondo y en la forma, bajo las siguientes consideraciones:
2.1.- El recurrente respecto al recurso de casación en el fondo, acusa que el Auto de Vista en el considerando II incurre en contradicción prevista en los artículos 253 numerales 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil, porque hubiese violado e interpretado erróneamente el artículo 137 de la Constitución Política del Estado, que instituye respecto a la cancha deportiva como bien de dominio público, un deber positivo general que puede y debe ser ejercitado por cualquier ciudadano boliviano sin necesidad de personería como lo exige el Auto de Vista y que por otra parte, el recurrente expresa que para evitar que un particular se apropie de los bienes de dominio público se instituyó el artículo 173 de la Carta Magna, al cual el Auto de Vista no hiciera mención, pese a que fuera invocado en los agravios de la apelación, el cual legitimaría a todo ciudadano a defender y proteger el patrimonio nacional sin necesidad de contar con personería alguna, por lo que el Auto Vista recurrido hubiese violado el artículo 173 de la Constitución Política del Estado y el artículo 148 numerales 5) y 7) de la Ley de Municipalidades
- Proceso:Fraude Procesal
- Partes:Comunidad de Guerra Huayco y otros c/ Rosa del Pilar Delagado de Colque y otro
- CONSIDERANDO I
- 2
- Conforme el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Pedro
- Respecto a que el Auto de Vista no hace mención al artículo 173 de la
- En cuanto a la denuncia de falta de notificación al Sindicato u OTB de la
- Por otra parte, el tratadista Carnelutti, sobre esta temática señala: " A veces actúa en
- Aplicando estos conceptos al caso concreto, resulta que, bajo ningún justificativo de hecho o de
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- ibro Tomas de Razón 185/2012
