POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del articulo 42 concordante con la disposición Transitoria Octava de la Ley de Organización Judicial y en aplicación a lo dispuesto por el artículo 271 numeral 2) del Adjetivo Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 486 a 487, interpuesto por Pedro Pablo Gareca y otros en representación de la Comunidad de Guerra Huayco, con costas
- Proceso:Fraude Procesal
- Partes:Comunidad de Guerra Huayco y otros c/ Rosa del Pilar Delagado de Colque y otro
- CONSIDERANDO I
- 2
- Conforme el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Pedro
- Respecto a que el Auto de Vista no hace mención al artículo 173 de la
- En cuanto a la denuncia de falta de notificación al Sindicato u OTB de la
- Por otra parte, el tratadista Carnelutti, sobre esta temática señala: " A veces actúa en
- Aplicando estos conceptos al caso concreto, resulta que, bajo ningún justificativo de hecho o de
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- ibro Tomas de Razón 185/2012
