Conforme el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Pedro
CONSIDERANDO II:
Conforme el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Pedro Pablo Gareca y otros en representación de la Comunidad de Guerra Huayco:
1.- Del recurso de casación en el fondo, respecto a la violación del artículo 173 de la Constitución Política del Estado (2004) acusada por los recurrentes, este articulado se refiere a los Créditos de Fomento Campesino, y no así a lo expuesto por el recurrente, por lo que no tiene ninguna relación con el presente caso, de consiguiente en forma correcta no ha sido considerado por el Tribunal de Alzada al emitir su resolución
- Proceso:Fraude Procesal
- Partes:Comunidad de Guerra Huayco y otros c/ Rosa del Pilar Delagado de Colque y otro
- CONSIDERANDO I
- 2
- Conforme el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Pedro
- Respecto a que el Auto de Vista no hace mención al artículo 173 de la
- En cuanto a la denuncia de falta de notificación al Sindicato u OTB de la
- Por otra parte, el tratadista Carnelutti, sobre esta temática señala: " A veces actúa en
- Aplicando estos conceptos al caso concreto, resulta que, bajo ningún justificativo de hecho o de
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- ibro Tomas de Razón 185/2012
