Auto Supremo AS/0185/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2012

Fecha: 30-Ago-2012

Aplicando estos conceptos al caso concreto, resulta que, bajo ningún justificativo de hecho o de


Aplicando estos conceptos al caso concreto, resulta que, bajo ningún justificativo de hecho o de derecho podían los juzgadores de instancia ordenar la notificación con los actuados procesales a las personas o entidades señaladas por los recurrentes antes de tomar la decisión de rechazo de la demanda y la declaratoria de inexistencia de todo lo actuado en virtud de la falta de legitimación procesal para actuar en nombre y representación de una comunidad, tomando en cuenta que las mismas no se han constituido por sí o por representación legal en parte material o formal de la relación procesal