Aplicando estos conceptos al caso concreto, resulta que, bajo ningún justificativo de hecho o de
Aplicando estos conceptos al caso concreto, resulta que, bajo ningún justificativo de hecho o de derecho podían los juzgadores de instancia ordenar la notificación con los actuados procesales a las personas o entidades señaladas por los recurrentes antes de tomar la decisión de rechazo de la demanda y la declaratoria de inexistencia de todo lo actuado en virtud de la falta de legitimación procesal para actuar en nombre y representación de una comunidad, tomando en cuenta que las mismas no se han constituido por sí o por representación legal en parte material o formal de la relación procesal
- Proceso:Fraude Procesal
- Partes:Comunidad de Guerra Huayco y otros c/ Rosa del Pilar Delagado de Colque y otro
- CONSIDERANDO I
- 2
- Conforme el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Pedro
- Respecto a que el Auto de Vista no hace mención al artículo 173 de la
- En cuanto a la denuncia de falta de notificación al Sindicato u OTB de la
- Por otra parte, el tratadista Carnelutti, sobre esta temática señala: " A veces actúa en
- Aplicando estos conceptos al caso concreto, resulta que, bajo ningún justificativo de hecho o de
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- ibro Tomas de Razón 185/2012
