Auto Supremo AS/0185/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2012

Fecha: 30-Ago-2012

Por otra parte, el tratadista Carnelutti, sobre esta temática señala: " A veces actúa en


De este concepto se advierte de inmediato que es posible establecer una neta separación entre el que pide y aquel por quien se pide la actuación de la ley. Como consecuencia de ello, la doctrina admite la distinción entre parte en sentido material directamente vinculada en la relación de derecho sustantivo (vendedor - comprador) y parte en sentido formal, es decir el que actúa en el proceso y realiza actos procesales, con prescindencia del contenido u objeto de aquella relación.

Por otra parte, el tratadista Carnelutti, sobre esta temática señala: " A veces actúa en el proceso la misma parte en sentido material, a veces, por lo contrario, una persona distinta de ella pero que tiene con la misma una relación determinada. Se comprende que esta relación deba ser tal que la haga igualmente apta para tal actividad. En estos casos es conveniente hablar de parte indirecta frente a la parte directa; la noción de la parte indirecta representada, por tanto, una división entre parte en sentido material y parte en sentido procesal