CONSIDERANDO I
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fojas 486 a 487, interpuesto por Pedro Pablo Gareca y otros en representación de la Comunidad de Guerra Huayco contra el Auto de Vista Nº 95/07 de fecha 15 de septiembre de fojas 477 a 479 vuelta emitido por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del ordinario de Fraude Procesal, seguido por Pedro Pablo Gareca, en representación de la Comunidad de Guerra Huayco, y otros contra Rosa del Pilar Delagado de Colque y otro, la contestación al recurso de fojas 493 y vuelta, los antecedentes del proceso, todo lo que ver convino, y:
CONSIDERANDO I:
1.- Que, emitido el Auto Interlocutorio por la Juez de Partido Quinto en lo Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, de fecha 08 de agosto de 2007, de fojas 447 vuelta a 448, resolviendo que debido al incumplimiento de la parte actora de acreditar debidamente su personería se tiene por inexistente todo lo actuado y se rechaza la demanda, a cuya consecuencia los demandantes apelan contra el auto interlocutorio enunciado, por lo que, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija emitió el Auto de Vista Nº 95/07 de fecha 15 de septiembre, que confirmó el Auto Interlocutorio, de fecha 08 de agosto de 2007
- Proceso:Fraude Procesal
- Partes:Comunidad de Guerra Huayco y otros c/ Rosa del Pilar Delagado de Colque y otro
- CONSIDERANDO I
- 2
- Conforme el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Pedro
- Respecto a que el Auto de Vista no hace mención al artículo 173 de la
- En cuanto a la denuncia de falta de notificación al Sindicato u OTB de la
- Por otra parte, el tratadista Carnelutti, sobre esta temática señala: " A veces actúa en
- Aplicando estos conceptos al caso concreto, resulta que, bajo ningún justificativo de hecho o de
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- ibro Tomas de Razón 185/2012
