Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs. 258 a 259), siendo resuelto por Auto de Vista 30 de 24 de abril de 2012, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente las cuestiones planteadas en el recurso; por ende, confirmó la Sentencia apelada. Notificados los imputados Marco Antonio Ribera Barboza y Arnoldo Ribera Hurtado el 31 de julio de 2012, conforme la diligencia cursante a fs. 290 de obrados, interpuso el recurso de casación el 8 de agosto de 2012, que es motivo de autos
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial que cursa de fs. 292 a 294 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Por otro lado, es preciso referir que lo prescrito en el art
- Efectuada esta precisión se tiene que si bien el recurso de casación fue interpuesto por
- Los recurrentes al solicitar la revisión de oficio en base al art
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- ALA PENAL SEGUNDA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
