Auto Supremo AS/0211/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2012

Fecha: 28-Ago-2012

El art

Manifiestan que el Auto de Vista impugnado carece de contenido fáctico e incursiona hechos no probados en juicio oral, apartándose de las reglas de congruencia descritas en el art. 362 del CPP y cuya falta de fundamentación deviene en vulneración a derechos y garantías constitucionales, conforme lo prevé los "Arts. 8-2 Inc. H de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica) y art. 14.5 de la Ley 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)" (sic), lo que constituye defecto absoluto, conforme el Auto Supremo "280/04". Asimismo, refieren que el Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006, emitido por la Sala Penal Segunda, señala que las partes tienen el derecho de solicitar la revisión del fallo cuando se evidencia o adolece de escasa fundamentación que provoca violación de derechos y garantías constitucionales que merecen una revisión de oficio. Por último citan como precedente contradictorio el Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006.
En base a todo lo expuesto y en virtud del art. 169 inc. 3) del CPP, al vulnerarse derechos y garantías que son defectos absolutos, solicitan se declare la nulidad de la Resolución impugnada.
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP