El art
Manifiestan que el Auto de Vista impugnado carece de contenido fáctico e incursiona hechos no probados en juicio oral, apartándose de las reglas de congruencia descritas en el art. 362 del CPP y cuya falta de fundamentación deviene en vulneración a derechos y garantías constitucionales, conforme lo prevé los "Arts. 8-2 Inc. H de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica) y art. 14.5 de la Ley 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)" (sic), lo que constituye defecto absoluto, conforme el Auto Supremo "280/04". Asimismo, refieren que el Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006, emitido por la Sala Penal Segunda, señala que las partes tienen el derecho de solicitar la revisión del fallo cuando se evidencia o adolece de escasa fundamentación que provoca violación de derechos y garantías constitucionales que merecen una revisión de oficio. Por último citan como precedente contradictorio el Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006.
En base a todo lo expuesto y en virtud del art. 169 inc. 3) del CPP, al vulnerarse derechos y garantías que son defectos absolutos, solicitan se declare la nulidad de la Resolución impugnada.
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
En base a todo lo expuesto y en virtud del art. 169 inc. 3) del CPP, al vulnerarse derechos y garantías que son defectos absolutos, solicitan se declare la nulidad de la Resolución impugnada.
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial que cursa de fs. 292 a 294 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Por otro lado, es preciso referir que lo prescrito en el art
- Efectuada esta precisión se tiene que si bien el recurso de casación fue interpuesto por
- Los recurrentes al solicitar la revisión de oficio en base al art
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- ALA PENAL SEGUNDA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
