Efectuada esta precisión se tiene que si bien el recurso de casación fue interpuesto por
ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme se precisara precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal exige el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, que se constituyen en un instrumento o en un filtro que evita que un instituto procesal, concebido para proveer justicia se desnaturalice y se convierta en un medio dilatorio del proceso. En ese sentido, en cuanto a los requisitos de forma, resulta exigible la puntualización de los aspectos cuestionados en la resolución que se impugna e individualizar sus similares en el precedente invocado. También se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente a tenor del art. 417 del CPP.
Efectuada esta precisión se tiene que si bien el recurso de casación fue interpuesto por los imputadosMarco Antonio Ribera Barboza y Arnoldo Ribera Hurtado dentro del plazo previsto por la norma procesal penal; sin embargo, no cumplen con los demás requisitos señalados en el art. 417 del CPP. Los apelantes refieren que el Tribunal de alzada hubiera incurrido en el Auto de Vista impugnado en falta de fundamentación y realizado la valoración defectuosa de la prueba incurriendo en vicio de nulidad, al tomar en cuenta solo la declaración única de la funcionaria policial Albertina Aruquipa Condori, sin relacionarlo con los otros medios de prueba e incluso haber sobrevalorado la misma, fundamentando dicha Resolución en esa única declaración; al respecto, los apelantes no dieron cumplimiento a los arts. 416 y 417 del CPP, por no invocar precedentes contradictorios y establecer la contradicción existente entre la resolución impugnada y el precedente contradictorio; por ello ante el incumplimiento de las normas legales precedentemente citadas, la presente pretensión deviene en inadmisible
Conforme se precisara precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal exige el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, que se constituyen en un instrumento o en un filtro que evita que un instituto procesal, concebido para proveer justicia se desnaturalice y se convierta en un medio dilatorio del proceso. En ese sentido, en cuanto a los requisitos de forma, resulta exigible la puntualización de los aspectos cuestionados en la resolución que se impugna e individualizar sus similares en el precedente invocado. También se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente a tenor del art. 417 del CPP.
Efectuada esta precisión se tiene que si bien el recurso de casación fue interpuesto por los imputadosMarco Antonio Ribera Barboza y Arnoldo Ribera Hurtado dentro del plazo previsto por la norma procesal penal; sin embargo, no cumplen con los demás requisitos señalados en el art. 417 del CPP. Los apelantes refieren que el Tribunal de alzada hubiera incurrido en el Auto de Vista impugnado en falta de fundamentación y realizado la valoración defectuosa de la prueba incurriendo en vicio de nulidad, al tomar en cuenta solo la declaración única de la funcionaria policial Albertina Aruquipa Condori, sin relacionarlo con los otros medios de prueba e incluso haber sobrevalorado la misma, fundamentando dicha Resolución en esa única declaración; al respecto, los apelantes no dieron cumplimiento a los arts. 416 y 417 del CPP, por no invocar precedentes contradictorios y establecer la contradicción existente entre la resolución impugnada y el precedente contradictorio; por ello ante el incumplimiento de las normas legales precedentemente citadas, la presente pretensión deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial que cursa de fs. 292 a 294 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Por otro lado, es preciso referir que lo prescrito en el art
- Efectuada esta precisión se tiene que si bien el recurso de casación fue interpuesto por
- Los recurrentes al solicitar la revisión de oficio en base al art
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- ALA PENAL SEGUNDA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
