Auto Supremo AS/0211/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2012

Fecha: 28-Ago-2012

Por otro lado, es preciso referir que lo prescrito en el art

Por otro lado, es preciso referir que lo prescrito en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), es una labor implícita en toda revisión, se presenta en todos los casos; sin embargo, sólo es posible ingresar al fondo cuando la infracción es de tal naturaleza que evidentemente vulnere derechos y garantías constitucionales, que dejen en estado de indefensión al procesado; o cuando se vulnere el debido proceso, debiendo en tal caso los recurrentes cumplir con la obligación de detallar de forma clara y suficiente el agravio, restricción o disminución del derecho o garantía