Por otro lado, es preciso referir que lo prescrito en el art
Por otro lado, es preciso referir que lo prescrito en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), es una labor implícita en toda revisión, se presenta en todos los casos; sin embargo, sólo es posible ingresar al fondo cuando la infracción es de tal naturaleza que evidentemente vulnere derechos y garantías constitucionales, que dejen en estado de indefensión al procesado; o cuando se vulnere el debido proceso, debiendo en tal caso los recurrentes cumplir con la obligación de detallar de forma clara y suficiente el agravio, restricción o disminución del derecho o garantía
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial que cursa de fs. 292 a 294 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Por otro lado, es preciso referir que lo prescrito en el art
- Efectuada esta precisión se tiene que si bien el recurso de casación fue interpuesto por
- Los recurrentes al solicitar la revisión de oficio en base al art
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- ALA PENAL SEGUNDA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
