Del memorial que cursa de fs. 292 a 294 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 292 a 294 vta., se extraen los siguientes motivos:
Los recurrentes manifiestan que el Auto de Vista impugnado carece de falta de fundamentación con relación al motivo del recurso de la apelación restringida, donde se denunció defectuosa valoración de la prueba de la Sentencia, pues se basó en la simple declaración de la funcionaria policial Albertina Aruquipa Condori, que refirió no haber realizado la requisa a los recurrentes, por lo que no existiría declaración alguna que sostenga que los imputados se encontraban en posesión de sustancias controladas; empero, el Tribunal de alzada limitándose a realizar transcripción de esa declaración y sin ninguna relación con otros medios de prueba producidos en juicio, concluyeron que no existe valoración defectuosa de la prueba, más si la misma tiene la virtud de dotar de suficiente convicción al tribunal sobre los hechos sindicados siendo indistinto en absoluto si las deposiciones fueron una o más de una; por esta razón existió sobre valoración de prueba, pues se otorgó a la única prueba testifical un valor por encima de lo que realmente le corresponde en relación al delito acusado, incurriendo en la violación de los arts. 398, 124, 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
Del memorial que cursa de fs. 292 a 294 vta., se extraen los siguientes motivos:
Los recurrentes manifiestan que el Auto de Vista impugnado carece de falta de fundamentación con relación al motivo del recurso de la apelación restringida, donde se denunció defectuosa valoración de la prueba de la Sentencia, pues se basó en la simple declaración de la funcionaria policial Albertina Aruquipa Condori, que refirió no haber realizado la requisa a los recurrentes, por lo que no existiría declaración alguna que sostenga que los imputados se encontraban en posesión de sustancias controladas; empero, el Tribunal de alzada limitándose a realizar transcripción de esa declaración y sin ninguna relación con otros medios de prueba producidos en juicio, concluyeron que no existe valoración defectuosa de la prueba, más si la misma tiene la virtud de dotar de suficiente convicción al tribunal sobre los hechos sindicados siendo indistinto en absoluto si las deposiciones fueron una o más de una; por esta razón existió sobre valoración de prueba, pues se otorgó a la única prueba testifical un valor por encima de lo que realmente le corresponde en relación al delito acusado, incurriendo en la violación de los arts. 398, 124, 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial que cursa de fs. 292 a 294 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Por otro lado, es preciso referir que lo prescrito en el art
- Efectuada esta precisión se tiene que si bien el recurso de casación fue interpuesto por
- Los recurrentes al solicitar la revisión de oficio en base al art
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- ALA PENAL SEGUNDA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
