Auto Supremo AS/0211/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2012

Fecha: 28-Ago-2012

Del memorial que cursa de fs. 292 a 294 vta., se extraen los siguientes motivos

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 292 a 294 vta., se extraen los siguientes motivos:
Los recurrentes manifiestan que el Auto de Vista impugnado carece de falta de fundamentación con relación al motivo del recurso de la apelación restringida, donde se denunció defectuosa valoración de la prueba de la Sentencia, pues se basó en la simple declaración de la funcionaria policial Albertina Aruquipa Condori, que refirió no haber realizado la requisa a los recurrentes, por lo que no existiría declaración alguna que sostenga que los imputados se encontraban en posesión de sustancias controladas; empero, el Tribunal de alzada limitándose a realizar transcripción de esa declaración y sin ninguna relación con otros medios de prueba producidos en juicio, concluyeron que no existe valoración defectuosa de la prueba, más si la misma tiene la virtud de dotar de suficiente convicción al tribunal sobre los hechos sindicados siendo indistinto en absoluto si las deposiciones fueron una o más de una; por esta razón existió sobre valoración de prueba, pues se otorgó a la única prueba testifical un valor por encima de lo que realmente le corresponde en relación al delito acusado, incurriendo en la violación de los arts. 398, 124, 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP)