Los recurrentes al solicitar la revisión de oficio en base al art
Los recurrentes al solicitar la revisión de oficio en base al art. 15 de la LOJabrg, por violación al debido proceso y vulneración de derechos fundamentales que son defectos absolutos, invocan los Autos Supremos 280/04 y 242 de 6 de julio de 2006, no especificando en términos claros y precisos cual la contradicción existente y cual el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista con el precedente contradictorio referido; además de incumplirse los presupuestos establecidos para la revisión de oficio, motivo por el que tampoco le es posible a este Tribunal, admitir el recurso de oficio, porque no se cumplen con los presupuestos para ingresar a conocer el fondo de la pretensión, aspectos indispensables para viabilizar la admisión del recurso
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial que cursa de fs. 292 a 294 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Por otro lado, es preciso referir que lo prescrito en el art
- Efectuada esta precisión se tiene que si bien el recurso de casación fue interpuesto por
- Los recurrentes al solicitar la revisión de oficio en base al art
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- ALA PENAL SEGUNDA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
