De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida y de la contradicción del Precedente
Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se establecen las siguientes conclusiones de orden legal:
De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida y de la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:
Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formule el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida, sin embargo este requisito es flexibilizado cuando el recurrente no planteó Recurso de Apelación Restringida por haberle sido favorable la Sentencia, por lo que, amerita la aplicación del Persaltum (Auto Supremo Nº 497 de 19 de octubre de 2010).
Ahora bien, el recurrente en el planteamiento del Recurso de Casación cumplió con los requisitos previsto por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, tanto en el plazo de presentación como se señaló supra, como también en la invocación de precedentes contradictorios, realizando la puntualización sobre estos y el Auto de Vista que se pretende se revea, constituyendo presupuestos de carácter formal para su admisión, con la finalidad de determinar lo que fuese en derecho, cuando sea analizado el fondo del recurso, por tal circunstancia corresponde la admisión de conformidad a lo establecido en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal
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- Libro Tomas de Razón 2/2012
