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Señala, que en cuanto a la demora en la tramitación del proceso la Corte Suprema a través del Auto Supremo Nº 344 de 17 de septiembre de 2002, ha señalado que el Tribunal de apelación pierde competencia cuando dicta su fallo fuera del plazo (20 días) establecido por el art. 411 del Código de Procedimiento Penal
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- III
- IV
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- De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida y de la contradicción del Precedente
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- Libro Tomas de Razón 2/2012
