Que, ante esta Sentencia a su turno Edith Rosario Sejas Sejas (fs
Que, ante esta Sentencia a su turno Edith Rosario Sejas Sejas (fs. 487 a 500); Wanderley Luciano (fs. 503 a 505) y Miriam Sejas Sejas (fs. 509 a 527), formularon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 17 de mayo de 2008, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Procedentes los Recursos de Apelación Restringida planteados disponiendo la anulación de la Sentencia apelada disponiendo la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia
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- Que, ante la falta de precedentes contradictorios la Corte Suprema en el Auto Supremo Nº
- II
- El hecho de señalar que la Sentencia es insuficiente porque no permite sostener el fallo
- III
- IV
- La Casación es definida como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad; por un
- Según prevé el art
- Ahora bien, el Tribunal Constitucional en su Sentencia Nº 1401/03 -R de 26 de septiembre
- La procedencia del Recurso de Casación está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida y de la contradicción del Precedente
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase, conocer el presente Auto Supremo a
- Libro Tomas de Razón 2/2012
