Auto Supremo AS/0228/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2012

Fecha: 17-Ago-2012

Que, en mérito a la Acusación particular presentada por William Roger Torrico Escobar, Rolando Ramos

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 228/2012 Fecha: Sucre, 17 de agosto de 2012

Expediente: 165/08

Distrito: Cochabamba

Partes: William Torrico Escobar, Rolando Ramos, Jhanneth Fernández c/Wanderley Luciano, Miriam Sejas,

Edith Sejas y Alberto Daza

Delito: Estafa

Recurso: Casación



VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Rolando Ramos Gutiérrez de fs. 565 a 574, impugnando el Auto de Vista de 17 de mayo de 2008, cursante de fs. 555 a 559 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Wanderley Luciano, Miriam Sejas, Edith Sejas y Alberto Daza por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, en mérito a la Acusación particular presentada por William Roger Torrico Escobar, Rolando Ramos y Jhanneth Margot Fernández Balboa de fs. 10 a 17 vta. de obrados contra Wanderley Luciano, Miriam Sejas Sejas, Edith Rosario Sejas Sejas y Alberto Daza Márquez, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, el Juez de Sentencia Cuarto del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia N° 04 de 4 de febrero de 2006 (fs. 468 a 474 vta.), declaró a Wanderley Luciano, Miriam Sejas Sejas y Edith Rosario Sejas Sejas, autores y culpables de la comisión del delito de Estafa, imponiéndoles las siguientes penas:

Wanderley Luciano, la pena de 2 años y 5 meses de reclusión