Que, en mérito a la Acusación particular presentada por William Roger Torrico Escobar, Rolando Ramos
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 228/2012 Fecha: Sucre, 17 de agosto de 2012
Expediente: 165/08
Distrito: Cochabamba
Partes: William Torrico Escobar, Rolando Ramos, Jhanneth Fernández c/Wanderley Luciano, Miriam Sejas,
Edith Sejas y Alberto Daza
Delito: Estafa
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Rolando Ramos Gutiérrez de fs. 565 a 574, impugnando el Auto de Vista de 17 de mayo de 2008, cursante de fs. 555 a 559 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Wanderley Luciano, Miriam Sejas, Edith Sejas y Alberto Daza por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, en mérito a la Acusación particular presentada por William Roger Torrico Escobar, Rolando Ramos y Jhanneth Margot Fernández Balboa de fs. 10 a 17 vta. de obrados contra Wanderley Luciano, Miriam Sejas Sejas, Edith Rosario Sejas Sejas y Alberto Daza Márquez, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, el Juez de Sentencia Cuarto del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia N° 04 de 4 de febrero de 2006 (fs. 468 a 474 vta.), declaró a Wanderley Luciano, Miriam Sejas Sejas y Edith Rosario Sejas Sejas, autores y culpables de la comisión del delito de Estafa, imponiéndoles las siguientes penas:
Wanderley Luciano, la pena de 2 años y 5 meses de reclusión
AUTO SUPREMO Nº: 228/2012 Fecha: Sucre, 17 de agosto de 2012
Expediente: 165/08
Distrito: Cochabamba
Partes: William Torrico Escobar, Rolando Ramos, Jhanneth Fernández c/Wanderley Luciano, Miriam Sejas,
Edith Sejas y Alberto Daza
Delito: Estafa
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Rolando Ramos Gutiérrez de fs. 565 a 574, impugnando el Auto de Vista de 17 de mayo de 2008, cursante de fs. 555 a 559 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Wanderley Luciano, Miriam Sejas, Edith Sejas y Alberto Daza por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, en mérito a la Acusación particular presentada por William Roger Torrico Escobar, Rolando Ramos y Jhanneth Margot Fernández Balboa de fs. 10 a 17 vta. de obrados contra Wanderley Luciano, Miriam Sejas Sejas, Edith Rosario Sejas Sejas y Alberto Daza Márquez, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, el Juez de Sentencia Cuarto del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia N° 04 de 4 de febrero de 2006 (fs. 468 a 474 vta.), declaró a Wanderley Luciano, Miriam Sejas Sejas y Edith Rosario Sejas Sejas, autores y culpables de la comisión del delito de Estafa, imponiéndoles las siguientes penas:
Wanderley Luciano, la pena de 2 años y 5 meses de reclusión
- Que, en mérito a la Acusación particular presentada por William Roger Torrico Escobar, Rolando Ramos
- Miriam Sejas Sejas, la pena de 3 años y 5 meses de reclusión
- Edith Rosario Sejas Sejas, la pena de 1 año de reclusión, todos a cumplir en
- Respecto de Alberto Daza Márquez, se lo absuelve de culpa y pena del delito de
- Que, ante esta Sentencia a su turno Edith Rosario Sejas Sejas (fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes
- Señala, que en cuanto a la demora en la tramitación del proceso la Corte Suprema
- Que, ante la falta de precedentes contradictorios la Corte Suprema en el Auto Supremo Nº
- II
- El hecho de señalar que la Sentencia es insuficiente porque no permite sostener el fallo
- III
- IV
- La Casación es definida como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad; por un
- Según prevé el art
- Ahora bien, el Tribunal Constitucional en su Sentencia Nº 1401/03 -R de 26 de septiembre
- La procedencia del Recurso de Casación está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida y de la contradicción del Precedente
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase, conocer el presente Auto Supremo a
- Libro Tomas de Razón 2/2012
