Auto Supremo AS/0228/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2012

Fecha: 17-Ago-2012

IV


IV.- No es evidente lo señalado por el Auto de Vista recurrido cuando refiere que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados y con valoración defectuosa de la prueba en lo referido a la participación de los imputados Wanderley Luciano y Miriam Sejas, más al contrario, el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba ya que en su párrafo tercero, revisa y revaloriza la prueba cuando se refiere al Considerando VII del num.3 parte in fine de la Sentencia dándole un nuevo valor a las pruebas signadas como F-4, F-5, F-7 y F-8 incurriendo así en la prohibición de revalorizar la prueba ofrecida, producida y desfilada en el transcurso del juicio oral, señalando como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 722 de 26 de noviembre de 2004, 317 de 13 junio de 2003 y 257 de 1 de agosto de 2006