Auto Supremo AS/0281/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2012

Fecha: 03-Ago-2012

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, sea

Ante esta determinación la asegurada interpone recurso de apelación (fs. 200-201), que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 008/2012 de 6 de febrero de 2012 (fs. 240-241), emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó en parte la Resolución Nº 0454/09 de fecha 3 de agosto de 2009, dictada por la Comisión de Reclamación, ordenando dejar sin efecto el cobro de la suma de Bs. 21.955,99 (veintiún mil novecientos cincuenta y cinco 99/100 bolivianos) y por consiguiente se restituya los montos erradamente liquidados, a partir de la fecha en que se produjo el descuento del 20% de la renta de la asegurada.
Ante esta determinación, el representante del SENASIR interpuso recurso de casación en el fondo manifestando que el Tribunal ad quem al emitir el Auto de Vista recurrido, transgredió los artículos 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005, 2. b) de la Resolución Administrativa Nº 044 de 18 de julio de 2001, 3 de la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004, 8 del Decreto Supremo Nº 23215, Reglamento para el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República, concordante con los artículos 42. b) y 43 de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental, al señalar que según el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social prevé la facultad del SENASIR no sólo de la revisión de oficio de las rentas concedidas, sino además la recuperación de cobros indebidos, facultad corroborada con la previsión de los artículos 4 del Decreto Supremo Nº 26189 de 18 de mayo de 2001 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004.
Continuó señalando que a objeto de precautelar los intereses económicos del Estado, se debe considerar lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 23215 (Reglamento para el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República) en concordancia con los artículos 42. b) y 43 de la Ley Nº 1178 SAFCO, en virtud de las cuales el SENASIR tiene la obligación de efectuar la revisión a efectos de determinar el daño económico provocado al Estado, debiendo efectuar las correcciones pertinentes, por cuanto entiende que las prestaciones pecuniarias otorgadas en forma indebida, constituyen un enriquecimiento económico injusto de terceros y un empobrecimiento del Estado.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, sea previa las formalidades de rigor