Auto Supremo AS/0281/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2012

Fecha: 03-Ago-2012

De tal forma, de los datos del proceso se verifica que la asegurada facilitó oportunamente

De tal forma, de los datos del proceso se verifica que la asegurada facilitó oportunamente toda la documentación necesaria a efectos de la calificación de su renta de vejez, en base a la cual, el ente gestor procedió y determinó el monto que le correspondía percibir por lo que no corresponde la devolución de dichos dineros en el marco del artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social y el artículo 2. b) de la Resolución Administrativa Nº 044 de 18 de julio de 2001, teniendo en cuenta además, que por mandato de la misma norma reglamentaria, los efectos de la revocatoria de la prestación no surten efectos retroactivos