De tal forma, de los datos del proceso se verifica que la asegurada facilitó oportunamente
De tal forma, de los datos del proceso se verifica que la asegurada facilitó oportunamente toda la documentación necesaria a efectos de la calificación de su renta de vejez, en base a la cual, el ente gestor procedió y determinó el monto que le correspondía percibir por lo que no corresponde la devolución de dichos dineros en el marco del artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social y el artículo 2. b) de la Resolución Administrativa Nº 044 de 18 de julio de 2001, teniendo en cuenta además, que por mandato de la misma norma reglamentaria, los efectos de la revocatoria de la prestación no surten efectos retroactivos
- En fecha 06
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, sea
- CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento
- De tal forma, contrastando la "ratio legis" de la norma en análisis con los datos
- De tal forma, de los datos del proceso se verifica que la asegurada facilitó oportunamente
- El afectar pagos anteriores con el descuento retroactivo del 20 % mensual a la asegurada
- Finalmente ante la enumeración de las normas supuestamente vulneradas, cabe puntualizar que el recurso de
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
