Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por el contrario se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, por lo que corresponde resolver conforme prescribe el artículo 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la norma remisiva contenida en los artículos 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987
- En fecha 06
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, sea
- CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento
- De tal forma, contrastando la "ratio legis" de la norma en análisis con los datos
- De tal forma, de los datos del proceso se verifica que la asegurada facilitó oportunamente
- El afectar pagos anteriores con el descuento retroactivo del 20 % mensual a la asegurada
- Finalmente ante la enumeración de las normas supuestamente vulneradas, cabe puntualizar que el recurso de
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
