Auto Supremo AS/0281/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2012

Fecha: 03-Ago-2012

En fecha 06

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 281
Sucre, 03/08/2012
Expediente: 91/2012-A
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán



VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 246-247, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 008/12 de 6 de febrero de 2012 (fs. 240-241), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Ethna Romay Tardío, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), el Auto que concedió el recurso de fs. 257, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de Recálculo de Renta Única de Vejez interpuesto por Ethna Romay Tardío, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR pronunció la Resolución No. 00372 de 15 de enero de 2009 (fs. 148), resolviendo otorgar a favor de Ethna Romay Tardío, Recálculo de renta única de vejez fusionada en una sola boleta de los sectores Caja Nacional de Salud y Universitario, en el monto de Bs.4.522,88 (cuatro mil quinientos veintidós 88/100 bolivianos), correspondiendo al sector Caja Nacional de Salud Bs. 2.302,33 (dos mil trescientos dos 33/100 bolivianos), al sector Universitario Bs. 1.966,56 (un mil novecientos sesenta y seis 56/100 bolivianos), más incrementos de Ley Bs. 253,99 (doscientos cincuenta y tres 99/100 bolivianos), que se pagará a partir del mes de enero de 1997. Considerando el Informe legal que advierte en la documentación adjunta, la modificación del Salario Base y cotizaciones de 370 a 359 la básica y de 264 a 261 para la complementaria, del Sector Caja Nacional de Salud, señalando además que de conformidad al artículo 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social, Resolución Administrativa Nº 044/01 de 18 de julio de 2001 y Decreto del Área de Revisión de Rentas de 12 de diciembre de 2008 corresponde el Recálculo de renta única de vejez fusionada en una sola boleta.
En fecha 06.02.09, recibida la Boleta No.017200550109074979 correspondiente a la renta del mes de enero de 2009, la asegurada advierte un descuento de Bs. 878.2 por supuesto pago indebido. En estas circunstancias, en fecha 12.02.09 interpone recurso de reclamación (fs. 154-155), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR mediante Resolución Nº 0454/09 de 3 de agosto de 2009 (fs. 170-175), que confirmó la Resolución Nº 0000372 de 15 de enero de 2009, emitida por la Comisión de Calificación de Renta cursante a fs. 154-155, otorgando Recálculo de Renta Única de Vejez fusionada de los sectores Caja Nacional de Salud y Universitario a partir del mes de enero de 1997. Sin embargo en el último párrafo del tercer considerando manifiesta expresamente que el Recálculo otorgado por Resolución No. 0000372 de fecha 05.01.09 por la Comisión de Calificación de Rentas se encuentra correctamente calificado; asimismo el pago efectuado en demasía debe ser recuperado por tratarse de recursos del Estado con el que se financia el Sistema de Reparto