CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento
CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, empero, teniendo en cuenta la nueva visión de la justicia boliviana, que se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, entre otros, previstos en los artículos 3 y 30 de la Ley del Órgano Judicial, este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar una solución al conflicto y evitar mayor perjuicio a las partes, pasa a resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
En lo referente al reclamo de que el Auto de Vista recurrido es contrario a los intereses económicos del Estado, cabe señalar que analizando detenidamente el Auto de Vista, se advierte que sus determinaciones se realizaron en base al análisis de las pruebas cursantes en obrados, donde la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 0000372 de 15 de enero de 2009 (fs. 148), en la que otorga a favor de Ethna Romay Tardío recálculo de renta única de vejez fusionada en una sola boleta de los sectores Caja Nacional de Salud y Universitario
En lo referente al reclamo de que el Auto de Vista recurrido es contrario a los intereses económicos del Estado, cabe señalar que analizando detenidamente el Auto de Vista, se advierte que sus determinaciones se realizaron en base al análisis de las pruebas cursantes en obrados, donde la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 0000372 de 15 de enero de 2009 (fs. 148), en la que otorga a favor de Ethna Romay Tardío recálculo de renta única de vejez fusionada en una sola boleta de los sectores Caja Nacional de Salud y Universitario
- En fecha 06
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, sea
- CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento
- De tal forma, contrastando la "ratio legis" de la norma en análisis con los datos
- De tal forma, de los datos del proceso se verifica que la asegurada facilitó oportunamente
- El afectar pagos anteriores con el descuento retroactivo del 20 % mensual a la asegurada
- Finalmente ante la enumeración de las normas supuestamente vulneradas, cabe puntualizar que el recurso de
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
