Auto Supremo AS/0281/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2012

Fecha: 03-Ago-2012

CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento

CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, empero, teniendo en cuenta la nueva visión de la justicia boliviana, que se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, entre otros, previstos en los artículos 3 y 30 de la Ley del Órgano Judicial, este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar una solución al conflicto y evitar mayor perjuicio a las partes, pasa a resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
En lo referente al reclamo de que el Auto de Vista recurrido es contrario a los intereses económicos del Estado, cabe señalar que analizando detenidamente el Auto de Vista, se advierte que sus determinaciones se realizaron en base al análisis de las pruebas cursantes en obrados, donde la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 0000372 de 15 de enero de 2009 (fs. 148), en la que otorga a favor de Ethna Romay Tardío recálculo de renta única de vejez fusionada en una sola boleta de los sectores Caja Nacional de Salud y Universitario