POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confiere el artículo 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de fs. 246-247, sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992
- En fecha 06
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, sea
- CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento
- De tal forma, contrastando la "ratio legis" de la norma en análisis con los datos
- De tal forma, de los datos del proceso se verifica que la asegurada facilitó oportunamente
- El afectar pagos anteriores con el descuento retroactivo del 20 % mensual a la asegurada
- Finalmente ante la enumeración de las normas supuestamente vulneradas, cabe puntualizar que el recurso de
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
