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    Auto Supremo AS/0281/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0281/2012

    Fecha: 03-Ago-2012

    POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad

    POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confiere el artículo 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de fs. 246-247, sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992
    • En fecha 06
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, sea
    • CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento
    • De tal forma, contrastando la "ratio legis" de la norma en análisis con los datos
    • De tal forma, de los datos del proceso se verifica que la asegurada facilitó oportunamente
    • El afectar pagos anteriores con el descuento retroactivo del 20 % mensual a la asegurada
    • Finalmente ante la enumeración de las normas supuestamente vulneradas, cabe puntualizar que el recurso de
    • Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.

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