De tal forma, contrastando la "ratio legis" de la norma en análisis con los datos
Por otra parte, ante el reclamo de que el Auto de Vista recurrido no consideró la atribución del SENASIR de recuperar las prestaciones concedidas por error, cabe manifestar, que conforme lo dispone el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, "...Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas..."
De tal forma, contrastando la "ratio legis" de la norma en análisis con los datos del proceso, se establece que la Comisión de Reclamación del SENASIR en el recálculo efectuado determinó la existencia de pagos indebidos, sin embargo, no cumplió con la carga legal de demostrar que los excedentes en la calificación de la renta otorgada a la actora sean el resultado de documentos, datos o declaraciones fraudulentas proporcionadas por la asegurada, única circunstancia, tal cual lo señala el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, en la que es posible exigir la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas, situación que no fue adecuadamente compulsada por la Comisión de Reclamación, toda vez que el SENASIR determinó los montos en base a la documentación presentada por la asegurada, quién no participó en dicha labor, y ante ello cualquier error de cálculo proviene de la institución gestora
De tal forma, contrastando la "ratio legis" de la norma en análisis con los datos del proceso, se establece que la Comisión de Reclamación del SENASIR en el recálculo efectuado determinó la existencia de pagos indebidos, sin embargo, no cumplió con la carga legal de demostrar que los excedentes en la calificación de la renta otorgada a la actora sean el resultado de documentos, datos o declaraciones fraudulentas proporcionadas por la asegurada, única circunstancia, tal cual lo señala el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, en la que es posible exigir la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas, situación que no fue adecuadamente compulsada por la Comisión de Reclamación, toda vez que el SENASIR determinó los montos en base a la documentación presentada por la asegurada, quién no participó en dicha labor, y ante ello cualquier error de cálculo proviene de la institución gestora
- En fecha 06
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, sea
- CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento
- De tal forma, contrastando la "ratio legis" de la norma en análisis con los datos
- De tal forma, de los datos del proceso se verifica que la asegurada facilitó oportunamente
- El afectar pagos anteriores con el descuento retroactivo del 20 % mensual a la asegurada
- Finalmente ante la enumeración de las normas supuestamente vulneradas, cabe puntualizar que el recurso de
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
