Auto Supremo AS/0281/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2012

Fecha: 03-Ago-2012

De tal forma, contrastando la "ratio legis" de la norma en análisis con los datos

Por otra parte, ante el reclamo de que el Auto de Vista recurrido no consideró la atribución del SENASIR de recuperar las prestaciones concedidas por error, cabe manifestar, que conforme lo dispone el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, "...Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas..."
De tal forma, contrastando la "ratio legis" de la norma en análisis con los datos del proceso, se establece que la Comisión de Reclamación del SENASIR en el recálculo efectuado determinó la existencia de pagos indebidos, sin embargo, no cumplió con la carga legal de demostrar que los excedentes en la calificación de la renta otorgada a la actora sean el resultado de documentos, datos o declaraciones fraudulentas proporcionadas por la asegurada, única circunstancia, tal cual lo señala el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, en la que es posible exigir la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas, situación que no fue adecuadamente compulsada por la Comisión de Reclamación, toda vez que el SENASIR determinó los montos en base a la documentación presentada por la asegurada, quién no participó en dicha labor, y ante ello cualquier error de cálculo proviene de la institución gestora