CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primera de Trabajo y
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
**********************************************************************************************
VISTOS: Los recursos de casación de fojas 185 y vuelta, interpuesto por Julio Pablo Sarabia Blanco y Juan Bernardo Sarabia Blanco; y de fojas 190, deducido por María Teresa Blanco de Sarabia, del Auto de Vista cursante a fojas 182 a 183, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Mónica Zambrana Solano, heredera de Isabel Solano, contra los recurrentes, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primera de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 23 de febrero de 2006 (fojas 154 a 156 y vuelta), declarando probada en todas sus partes la demanda de fojas 17 a 19 y vuelta, así como la aclaratoria de fojas 22, conminando en consecuencia a la Empresa Servicio Agrícola Comercial Ltda., para que por intermedio de sus representantes, María Teresa Blanco de Sarabia, Julio Pablo Sarabia Blanco y Juan Bernardo Sarabia Blanco, pague a favor de Mónica Zambrana Solano, heredera de Isabel Solano, el monto total que a continuación se señala, más los reajustes determinados por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, bajo conminatoria, de acuerdo con el siguiente detalle:
Tiempo de trabajo: 28 años, 4 meses y 10 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.934,42
Indemnización: Bs. 83.223,38
Aguinaldo (20 días/2004): Bs. 163,00
Vacación (1 gestión
y 4 duodécimas. 40 días): Bs. 3.912,56
TOTAL Bs. 87.298,94
Menos pago a cuenta según literales
de fojas 19 vuelta y fojas 29 Bs. 24.054,80
TOTAL A CANCELAR Bs. 63.244,14
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 167/2008 de 21 de mayo de 2008, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba (fojas 182 a 183), confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias
- PARTES: Mónica Zambrana Solano c/ Empresa de Servicio Agrícola Comercial Ltda
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primera de Trabajo y
- Que, el referido Auto de Vista motivó los recursos de casación, de fojas 185 y
- Refieren que en el Auto de Vista no se ha considerado la prueba literal de
- Por otra parte, manifiestan que los recurrentes dejaron de ser socios de la empresa el
- Con similares argumentos que el primer recurso, la recurrente afirma que al emitir el Auto
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los términos en que fueron deducidos los recursos de casación,
- Se debe tener presente que la doctrina, como la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte
- A mayor abundamiento, se cita como ejemplo de la abundante jurisprudencia sentada por la Corte
- Por otra parte, en cuanto a la supuesta falta o error en la apreciación de
- Los recursos que motivan el presente análisis, reflejan una absoluta falta de técnica y de
- Consiguientemente, ambos recursos son insuficientes, haciendo inviable su consideración e impidiendo a este Tribunal abrir
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
